Resolución Nº 581/GCABA/AGC/15
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 22 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
25745831/MGEYA/AGC/15, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC)
como ente autárquico, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad;
Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la
misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la
Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los
aprobados por esa normativa;
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Unidad de
Coordinación Administrativa de esta AGC, a través de la Gerencia Operativa de
Recursos Humanos, solicita la ampliación del monto de las remuneraciones
estipuladas en el contrato de locación de servicios del Sr. Alejo Rolando (CUIT 20-
35266657-3) detallada en el Anexo identificado como IF-2015-25510414-AGC, el cual
se desempeña en la Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC;
Que la contratación en cuestión fue autorizada por el expediente respectivo, dándose
cumplimiento al régimen establecido en el Decreto N° 224/13, el cual regula la
contratación de personas bajo la figura de locación de servicios;
Que a los fines de dar cumplimiento con lo expresado, corresponde modificar y
aprobar dicha modificación de la cláusula tercera del contrato en cuestión;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley N°
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
de servicios suscripto entre el Sr. Alejo Rolando (CUIT 20-35266657-3) detallada en el
Anexo identificado como IF-2015-25510414-AGC, el cual forma parte integrante de la
presente, y la AGC, según el monto y a partir de la fecha estipulada en el mencionado
Anexo.
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