Resolución N° 58/OGDAI/22

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 58/OGDAI/22
Buenos Aires, 29 de junio de 2022
VISTO: La Ley N° 104 (t.c. Ley N° 6.347), los Decretos N° 260/17, N° 427/17, N°
432/17 y N° 13/18, y los expedientes electrónicos EX-2022-14299386-GCABA-
DGSOCAI y EX-2022-19913186-GCABA-OGDAI; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente N° EX-2022-19913186-GCABA-OGDAI tramita un reclamo de
acceso a la información pública interpuesto el día 30 de mayo de 2022 contra la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad (artículo 32 de la Ley N° 104);
Que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información tiene entre sus
atribuciones, la de recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan. Podrán
interponer reclamos aquellas personas que hayan realizado un pedido de información
pública y que no hayan recibido respuesta en plazo o, habiéndola recibido, la
consideren insuficiente (artículos 12, 13, 26 incisos a, c, d y f, y artículo 32 de la Ley
N°104);
Que el día 18 de abril de 2022, un vecino solicitó saber: 1) qué normativas rigen en la
Ciudad de Buenos Aires para la confección de la historia clínica en las guardias y
Unidades de Terapia Intensiva; 2) si las historias clínicas de la guardia de los
hospitales deben ser digitales electrónicas o manuales; 3) si las historias clínicas de la
Unidad de Terapia Intensiva de los hospitales estatales deben ser digitales
electrónicas o manuales; 4) si las historias clínicas se realizan en libros foliados; 5)
qué requisitos debe cumplir una historia clínica de Unidad de Terapia intensiva; 6) qué
libros debe llevar una Unidad de Terapia Intensiva; 7) cuál es el organismo de control
que verifica que los hospitales del gobierno de CABA lleven correctamente las
historias clínicas; 8) cómo controla el ente de control que los hospitales lleven
correctamente los registros de historias clínicas; 9) dónde se registran los fármacos
administrados a los pacientes en una Unidad de Terapia Intensiva; 10) cómo controla
la correcta administración de los fármacos en una Unidad de Terapia Intensiva; 11)
cómo aseguran la integridad, inviolabilidad de una historia clínica; 12) cómo
corroboran y aseguran que una historia clínica manual (no digital electrónica) de un
hospital no haya sido adulterada; y 13) cómo se procede ante el organismo de control
en caso de una posible adulteración en una historia clínica;
Que surge de las constancias de los expedientes que el sujeto obligado comunicó
mediante informe IF-2022-15974474-GCABA-DGLTMSGC el día 29 de abril de 2022
que haría uso de la prórroga prevista en el artículo 10 de la Ley n° 104;
Que, el día 30 de mayo de 2022, el particular interesado interpuso un reclamo ante el
Órgano Garante, por considerar insatisfecha su solicitud (artículo 32 de la Ley n° 104);
Que la interposición del reclamo fue correcta en tanto se venció el plazo que el sujeto
obligado contaba para contestar la solicitud. En consecuencia, este Órgano Garante
dio traslado del reclamo al sujeto obligado para su consideración (artículo 4 del Anexo
I de la RESOL-113-OGDAI);
Que, el día 28 de junio de 2022, el sujeto obligado formuló su descargo en nota NO -
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6414 - 08/07/2022

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