Resolución N° 58/MEPHUGC/20

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición24 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 58/MEPHUGC/20
Buenos Aires, 21 de enero de 2020
VISTO: las Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto Nº 142-GCABA/09, las Disposiciones Nros.
379-GCABA-DGOEP/19 y 529-GCABA-DGOEP/19, el Expediente Electrónico N°
05947094-GCABA-DGOEP/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la Licitación Pública Nº 01-MMAGC/2006 aprobada por el Decreto Nº 142-
GCABA/09 se otorgó la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación,
mantenimiento, conservación y/o retiro del mobiliario urbano de la Unidad Funcional
Territorial N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires en los términos de los Pliegos de
Condiciones Generales y Particulares, a la empresa PUBLICIDAD SARMIENTO S.A;
Que por la Disposición N° 379-DGOEP/2019 se impuso una multa por un total de
PESOS TRECIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) en concepto del incumplimiento
en el mantenimiento del mobiliario urbano conforme lo previsto en el artículo 98 del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública mencionada;
Que dicho acto tuvo como fundamento las deficiencias detectadas mediante las
Ordenes de Servicio N° 980, N° 966, N° 956, N° 952 y N° 948 de las cuales se
desprenden los diversos incumplimientos en los cuales incurrió la contratista;
Que, asimismo, se agregó la Planilla de "Relevamiento Sarmiento" de la cual constan
agregadas las fotografías que acreditan los incumplimientos detectados y
comunicados a la contratista mediante las citadas Ordenes de Servicio;
Que a través de la Orden de Servicio N° 1005, se intimó a ejecutar a la contratista a
que en un plazo de dos (2) días proceda a cumplir con lo expuesto en las Ordenes de
Servicio N° 980, N° 966, N° 956, N° 952 y N ° 948, conforme lo previsto en el Pliego
mencionado;
Que dicha disposición fue puesta en conocimiento de la quejosa mediante la Orden de
Servicio N° 1012 de fecha 18 de enero de 2019;
Que, posteriormente, la Gerente Operativo de la Dirección General Ordenamiento del
Espacio Público dependiente del por entonces Ministerio de Ambiente y Espacio
Público indicó que atento haber detectado un error se procedió en fecha 22 de febrero
de 2019 a realizar una nueva constatación fotográfica sobre los incumplimientos
graves que motivaron la multa;
Que, de acuerdo a ello, se dictó la Disposición N° 592-DGOEP/2019 a partir de la cual
se procedió a revocar la Disposición N° 379-DGOEP/2019 y se aplica en su artículo 2
una multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) en concepto de
incumplimiento de las ordenes de servicio Nº 948, 952 y 956 conforme lo previsto por
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que el citado acto administrativo fue debidamente notificado en fecha 1 de marzo de
2019 mediante la Orden de Servicio N° 1018;
Que en fecha 19 de octubre de 2019 se procedió a notificar a la recurrente de la
emisión de la Boleta Única Inteligente (BUI);
Que atento a ello, la recurrente presentó recurso de reconsideración con jerárquico en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5787 - 24/01/2020

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