Resolución N° 58 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición31 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 45
CORDOBA, (R.A.), MARTES 7 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 254/2003, faculta a la Secretaría de Transporte, a otorgar
autorizaciones y/o permisos para los servicios en la modalidad Espe-
cial Restringido por un plazo que no podrá exceder los diez años.
Que en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo
37° inciso 3 Anexo “A del Decreto N° 254/2003 para el servicio espe-
cial restringido se podrá autorizar la incorporación de unidades que
cuenten con una antigüedad de hasta dieciocho (18) años pudiendo
permanecer en servicio hasta una antigüedad máxima de veinte (20)
años.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio a prestar por
esta modalidad debe transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción
municipal o comunal de la localidad donde tiene su centro. A su vez
debe resaltarse que la Ley de Transporte Provincial define al servicio
especial restringido como aquel que se realiza mediante contratación
previa en cada caso pactándose las condiciones del viaje, sin reco-
rrido permanente, de carácter zonal, eventual, prestado entre dos (2)
puntos de la Provincia distantes hasta cien (100) kilómetros entre sí,
considerando como origen y/o destino del viaje la localidad donde se
encuentre radicada la prestataria.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo
fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en cualquier mo-
mento.
Por ello, normativa citada y la Resolución N° 001/2017 del Secreta-
rio de Transporte, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE al Señor CASAS SERGIO MARTÍN, D.N.I.
N° 37.089.911, C.U.I.T. N° 20-37089911-9, de condición exento en Impues-
to sobre los Ingresos Brutos, con domicilio especial en calle Abarca y Ve-
lazco N° 5455, Barrio 23 de Abril, ciudad de Córdoba, para que preste por
el término de DOS (2) años, un Servicio Especial Restringido, con centro
en LOS CÓNDORES y bajo la denominación de “CATA.
Artículo 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio otorgado al Se-
ñor CASAS SERGIO MARTÍN, del siguiente parque móvil:
- Marca RENAULT, modelo del año 2007, chasis Nº 93YCDDUH57J791587,
motor Nº G9UA724C030337, de 15 asientos, Tacógrafo DIGITAC T
N°028018, Dominio Nº GHA 451, adjudicándole la Placa Identicatoria
Nº ER 3501.
Artículo 3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos y archívese.
FDO: ING. MARCELO D. MANSILLA - DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 46
Córdoba, 18 de Enero de 2017
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-003192/2016 la Empresa RÍO BER
S.R.L., solicita aprobación de horarios Temporada Verano 2016/2017 para
prestar en el Servicio Regular Común del corredor RÍO TERCERO - BE-
RROTARÁN y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ocina de Infraestructura del Transporte informa que la diagra-
mación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación
que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir
en Temporada Verano 2016/2017, por lo que se aconseja su aprobación,
debiendo quedar sujeta a las modicaciones que eventuales reclamos las
justiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte
lo expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Por ello, lo dictaminado por el Área Legales de la Secretaría de Trans-
porte bajo el N° 1111/2016 y atento a las facultades conferidas por el Artícu-
lo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus
atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa RÍO BER S.R.L. para prestar
en Temporada Verano 2016/2017 los horarios diagramados a fs. 5 y 6 de
autos, en el Servicio Regular Común del corredor RÍO TERCERO - BE-
RROTARÁN y viceversa, quedando sujetos a las modicaciones que even-
tuales reclamos las justiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públi-
cos, pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: ING. MARCELO D. MANSILLA - DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 58
Córdoba, 31 de Enero de 2017
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-003155/2016 la Empresa PANA-
HOLMA S.R.L., solicita aprobación de horarios de Temporada Verano
2016/2017 para prestar en el Servicio Regular Diferencial del corredor
CÓRDOBA – VILLA DOLORES y viceversa; y VILLA DOLORES – CURA
BROCHERO y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ocina de Infraestructura del Transporte informa que la diagra-
mación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación
que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir
en Temporada Verano 2016/2017, por lo que se aconseja su aprobación,
debiendo quedar sujeta a las modicaciones que eventuales reclamos las
justiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte

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