Resolución Nº 579/GCABA/SSJUS/14

FirmantesBuján
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Justicia
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014

VISTO:

El Decreto reglamentario N° 494/2012, la Ley N° 104, el E.E.-2014-17038401-MGEYA-

SSJUS-2014,

CONSIDERANDO:

Que, el señor Pablo Secchi en su carácter de Director Ejecutivo de la Fundación Poder

Ciudadano, solicitó a la Subsecretaria de Justicia brinde información respecto del

Concurso Público llevado a cabo en los términos del Decreto N° 494/12, para la

selección de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de

Control de Faltas dependiente de la Dirección General de Administración de

Infracciones.

Que en la petición mencionada se requiere se remita exclusivamente antecedentes de

las personas cuyos nombres y apellido se detallan (Mauricio Roller, Laura Santoro,

Cora Alicia Gómez March y Patricia del Carmen Real).

Que asimismo solicita en forma genérica se le informe sobre los antecedentes y si se

han promovido acciones judiciales con motivo del concurso, sin efectuar ningún tipo de

aclaración ni las razones de su solicitud.

Que las actuaciones fueron remitidas a la Procuración General de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a efectos de que emita opinión en torno al requerimiento efectuado.

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entendió en su

Dictamen Jurídico IF-2014-17432722-PG de fecha 3 de diciembre del corriente, con

relación a la cuestión planteada por el Sr. Pablo Secchi que "...sin embargo el ejercicio

de ese derecho también supone un límite previsto por la propia normativa a través de

los artículos 2 y 3...cabe aseverar así que la petición efectuada no se ajusta a la

normativa que invoca, ya que: 1° - De la lectura de los dos ítems redactados de

manera genérica, surge una imposibilidad de precisar en forma concreta lo

peticionado. Obsérvese lo impreciso de la última frase del ítem 2) en la que el Sr.

Pablo Secchi requiere: "...todo dato relevante." Asimismo, manifestó que "...Esta falta

de concreción en el enunciado del pedido de informe ley 104, colocaría la presentación

efectuada fuera de la órbita de la normativa aludida porque estaría exigiendo una

actividad de la administración consistente en, u obligando a ésta a, confeccionar los

informes ante una requisitoria individual. 2° No se ajusta a lo dispuesto por el Art. 2 de

la Ley 104 ya que no se trata de información que pudiera servir de base a un acto

...

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