Resolución Nº 574/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y su

modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de

Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001

y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 642 del 28 de octubre de 2016,

el Expediente N° 165/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como

servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y

mantenimiento vial por peaje;

Que, conforme el Art. 3° inc. j) e inciso k) de la Ley N° 210, el ERSP tiene como

función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma

ley "recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede

administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador..." y "...

ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente...";

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los

sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros

interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del

servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a

cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;

Que, a fs. 3/18 obra el reclamo realizado por el Sr. Carlos Alberto Centurión con

motivo de los daños sufridos al vehículo de su propiedad -marca Volkswagen Suran,

dominio KSX657- en la traza de la Autopista 25 de Mayo, concesionada a la empresa

Autopistas Urbanas SA, adjuntando nota en la cual explicita los hechos y documental

respaldatoria;

Que, a fs. 28 obra Acta de Audiencia de Conciliación, dejando constancia que las

partes no han arribado a acuerdo alguno, clausurándose la etapa conciliatoria;

Que, a fs. 33 obra Informe del Área Técnica, el cual considera que correspondería la

iniciación del Procedimiento de Reclamo y Sumario contra la empresa Autopistas

Urbanas SA;

Que, a fs. 36 obra dictamen de la Asesoría Legal, el cual coincide con el Área Técnica;

Que, iniciado el trámite administrativo correspondiente, se corre traslado a Autopistas

Urbanas SA para que pueda allanarse o realizar descargo y ofrecer prueba;

Que, a fs. 40/45 Autopistas Urbanas SA presenta su descargo, negando los hechos y

su responsabilidad en los hechos relatados por el Sr. Carlos Alberto Centurión y

documentación;

Que, a fs. 47 se corre traslado al Sr. Centurión del descargo presentado y se le

informa su derecho a aportar nuevas pruebas dentro del plazo de tres días;

Que, 48/66 obra descargo del Sr. Centurión;

Que, a fs. 67 y acorde al debido proceso se abren a prueba las actuaciones solicitando

a Autopistas Urbanas SA todo antecedente que tuviera relación con el vehículo del Sr.

Centurión;

Que, a fs. 74/102, 105/124, 127 y 130/131 Autopistas Urbanas SA presenta la

documentación solicitada;

Que, a fs. 132 se procede a la clausura del período probatorio y se colocan los

obrados para alegar;

Que, a fs. 135/137 Autopistas Urbanas SA acompaña su alegato;

Que, a fs. 140/141 obra el Informe...

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