Resolución N° 573/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 573/SSREGIC/18
Buenos Aires, 5 de octubre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 11213819/DGROC/2017 de Ajuste de Obra para la finca sita en la
calle Aizpurúa Nº 3340/44 UF Nº 1, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Salón Gimnasio".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 155.67 m2, de los cuales
55.90 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Baja: cocina-lavadero, galería,
paso y baño; 1º Piso: entrepiso) en tanto que 99.77 m2 en forma no reglamentaria (P.
Baja: dormitorios, alero y patio cubierto; 1º Piso: dormitorio y estar-comedor), según
surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 23 Pág. 1/2 (PLANO-2018-11343835-
DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 22
(PLANO-2018-11343839-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y Salón
Gimnasio".
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-11213663-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden de Orden 12 Pág. 1/2 (RE-2017-
11213782-DGROC) y Orden 49 (IF-2016-21361025-DGROC), con su respectiva
autorización en el Nº de Orden 14 Pág. 1 a 2/3 (IF-2017-11213780- DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y los Artículos 4.1.3.3
"Prohibiciones relativas a áreas descubiertas" y 4.2.3 "Línea de Frente Interno" ambos
del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 27 Pág. 2/3 (IF-2018-11417355-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-
11213663-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5477 - 12/10/2018

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