Resolución Nº 572/GCABA/APRA/14

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2628, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° 129-MMAGC,la

Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, el Expediente N° 16.395/06 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 129-MMAGC-06, recaída en Expediente citado en el Visto,

se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental N° 4378, de fecha 5 de Julio de 2006,

con una vigencia de cuatro (4) años para las actividades: "Cultura, culto, y

esparcimiento, Centro de Eventos (exposición masiva)", desarrolladas en el local sito

en La Rural - Predio Ferial de Buenos Aires delimitado por las calles Fray Justo Santa

María de Oro, Cerviño, Av. Sarmiento, Av. Santa Fe, y la calle Darragueyra (aún no

abierta), con una superficie del terreno de 122.962,22 m2 y una cubierta de

111.539,48 m2; categorizadas por Resolución N° 129-MMAGC-06 como Con

Relevante Efecto las cuales fueron categorizadas como Con Relevante Efecto

Ambiental conforme lo previsto por la normativa entonces vigente;

Que resulta oportuno destacar que el emprendimiento de que se trata es anterior a la

puesta en vigencia de la Ley N° 123, por lo que al momento de su categorización se

incluyó en el Régimen de Adecuación previsto por el Artículo 40° de la misma;

Que posteriormente, por Resolución N° 110-APRA-2011 de fecha de 12 de abril de

2011, se otorgó la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 4378 por el

término de cuatro (4) años a partir de 06 de julio de 2010, para la misma actividad

sobre igual superficie categorizada. En su artículo 3° declara "ratificanse las

condiciones de funcionamiento oportunamente fijada en la Resolución N°

129/MMAGC/2006, con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales

impactos negativos de la actividad".

Que la administrada con fecha 08 de Julio de 2014 solicita nuevamente tramitar la

renovación del Certificado de Aptitud Ambiental aclarando que: "no se han modificado

las condiciones sobre las cuales nos ha sido conferido dicho certificado;

Que en ese sentido es dable aclarar que si bien en la copia del Certificado de

Habilitación otorgado por Disposición N° 780 según Expediente N° 35980-2001, y

Carpeta N° 14515-1999, surge una superficie de 146.247,30m2 y en el Formulario de

Categorización de Impacto Ambiental Anexo VII de la Disposición N °

117/DGTALAPRA/2012, se consigna la superficie total habilitada de 146.247,30m2, se

trata de una actualización en el cómputo de superficies afectadas al uso, y no de una

ampliación de lo categorizado oportunamente. A mayor abundamiento la rectificación

del cálculo resulta de la siguiente manera: Superficie de terreno: 122.962,23m2,

Superficie cubierta total: 111.539,48m2, Superficie descubierta total: 34.707,82 m2,

Superficie total habilitada: 146.247,30 m2;

Que al respecto el área técnica entiende que "...desde la obtención del Certificado de

Aptitud Ambiental a la fecha se modificaron los criterios de determinación de

superficies afectadas al uso, por lo que corresponde realizar una actualización en las

superficies del emprendimiento, incorporando la superficie descubierta en la sumatoria

de la total habilitada";

Que a su vez la profesional actuante, respecto de las condiciones detalladas en el

artículo 2°

para la Etapa de obra, aclara que "no se han materializado por lo cual.

solicitamos se mantengan los parámetro solicitados a fin de cumplimentarlas al

momento de ejecución";

Que respecto a las condiciones fijadas para la Etapa de Funcionamiento la

administrada, ha acompañando la documentación correspondiente acreditando el

cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas;

Que se acompaña una Evaluación de Impacto Acústico por el que ex Departamento de

Contaminación Acústica de la Dirección General de...

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