Resolución Nº 571

EmisorEmpresa Provincial de La Energia
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2015

SANTA FE, 10 de diciembre de 2015

VISTO: El Expte. N° 1-2015-802.580-EPE., en cuyas actuaciones obra Acta Acuerdo suscripta con los Sindicatos de Luz y Fuerza de la Provincia y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, referida a la Contribución Solidaria Obligatoria; y

CONSIDERANDO:

Que a pedido de los Sindicatos de Luz y Fuerza de la Provincia de Santa Fe y Rosario y con la autorización Ministerial correspondiente, se consensuó con la parte Sindical, incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/97 "E" una nueva cláusula (Artículo 37 BIS), titulado "Contribución Solidaria Obligatoria";

Que la norma proyectada importa una nueva regulación -que debe clasificarse dentro de las llamadas "Cláusulas de Solidaridad", puesto que el CCT no preveía un mecanismo de aportes extraordinarios para el personal que se rige por éste;

Que dichas cláusulas forman parte del contenido de los convenios colectivos de trabajo, y en particular se definen a favor del Sindicato que negoció el Convenio Colectivo de Trabajo";

Que hay consenso en la doctrina en que los únicos aportes patrimoniales que un sindicato puede exigir a los trabajadores no afiliados son los que reconocen como causa las llamadas "Cláusulas de Solidaridad" insertas en el convenio colectivo de trabajo, pues lo contrario implicaría vulnerar la libertad sindical en su aspecto negativo (la libertad de no afiliarse a determinada asociación gremial);

Que el aporte solidario no significa que esos trabajadores queden afiliados al sindicato. Pero se los obliga a aportar por los gastos que el Sindicato debe afrontar como representante exclusivo del colectivo de trabajadores en los que el grupo no afiliado está inserto, y por ende también vela por la defensa de sus intereses como parte integrante del colectivo de trabajadores;

Que más allá de las razones que se enumeran en doctrina y jurisprudencia, modernamente, desde el punto de vista jurídico, se tiende a no limitarlas a un hecho puntual, sino que la mejor explicación puede encontrarse en el alcance de la representación que ejerce el Sindicato que llega a todos los trabajadores, afiliado o no;

Que las llamadas "Cláusulas de Solidaridad" tienen un marco legal de aplicación dentro de nuestro derecho positivo y la doctrina y jurisprudencia, en su amplia mayoría, y salvo casos muy puntuales las han receptado favorablemente;

Que su fuente legal más directa surge del artículo 9° de la Ley 14250, destacándose que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, admitió la constitucionalidad de esta disposición;

Que...

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