Resolución N° 570/CDNNYA/22

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 570/CDNNYA/22
Buenos Aires, 9 de mayo de 2022
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley nacional N° 26.061, la Ley
Nº 114 y 1903 (textos consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones AGT Nº
71/2018 y 260/18, la Resolución N° 1104-GCABA-CDNNYA/21, el Expediente
Electrónico Nº 29251334- GCABA-VPCDNNYA /21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera;
Que, por otra parte, mediante Decreto Nº 112 /17 el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires delegó la facultad de suscribir convenios de colaboración
técnica, científica o académica con entes públicos nacionales, provinciales,
municipales e internacionales y que por el artículo 54, inc. n) de la Ley 114 (texto
consolidado por Ley 6.347), este Consejo puede suscribir convenios con instituciones
públicas y privadas en materia de niñez;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley nacional Nº
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que, asimismo, el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño establece
que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo
efecto debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en
sus distintos niveles y una asignación privilegiada de los recursos que permitan
implementar las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el
ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 de la Ley
nacional N° 26.061);
Que, por su parte, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N°
14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, se expidió afirmando que el
principio del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y
efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico
del niño, agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca
diversos temas en constante evolución;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño indica en su artículo 3, párr. 1. que
“en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño” y reconoce el derecho del niño a ser oído en su artículo 12, párr. 1,
previendo que “los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6376 - 12/05/2022

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