Resolución N° 57/SSDHPC/21

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 57/SSDHPC/21
Buenos Aires, 10 de agosto de 2021
VISTO: Los Decretos Nº 224/13 y sus modificatorias, la Resolución N°
1.727/MHGC/15, la Resolución N° 2.720/MHGC/16, la Resolución N° 101/MHGC/18, la
Resolución N° 2777/MEFGC/18, las Resoluciones Conjuntas N° 11/SECLYT/13, N°
1/SECLYT/14, N° 10/SECLYT/14, los Expedientes Electrónicos que se detallan en el
Anexo IF-2021-23048058-GCABA-DGDF, el cual forma parte de la presente
Resolución, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 224/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a
los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como
también a los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para contratar a personas
bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales
por contrato;
Que, mediante la Resolución N° 129-MHFGC/20, se elevó el monto mensual por
contrato a ciento cuarenta y cinco mil pesos ($145.000);
Que, asimismo, por el artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la
contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el
régimen de locación de servicios y de obra se deberá tramitar utilizando el Módulo
“LOyS” del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-;
Que por las Resoluciones Conjuntas N° 11/SECLYT/13, N° 1/SECLYT/14, N°
10/SECLYT/14 y N° 2/SECLYT/15 se establecieron respectivamente, los
procedimientos administrativos que deberán observarse en la etapa de contratación y
de ejecución de los contratos celebrados bajo el aludido régimen;
Que para el cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas a la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, se propician diversas
contrataciones bajo el régimen de locación de servicios, en los modos, montos y
períodos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución;
Que habiéndose dado intervención a la Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS), la búsqueda efectuada no ha
arrojado postulantes que cuenten con los requisitos y/o experiencia requerida para
ocupar los puestos de trabajo en cuestión;
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa
precedentemente mencionada, y se ha efectuado la afectación presupuestaria
preventiva y definitiva del gasto que originan las contrataciones que se propician, en la
partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente;
Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 224/13, resulta
conveniente delegar en la Directora General de la Dirección General de Desarrollo
Familiar, dependiente de esta Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural, la suscripción de los contratos a su cargo;
Que la presente Resolución se dicta dentro del plazo estipulado en el artículo 6º del
Decreto N° 224/13.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6194 - 17/08/2021

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