Resolución N° 57/SECTRANS/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 57/SECTRANS/19
Buenos Aires, 25 de febrero de 2019
VISTO:
La Ley Nº 5460/15, Decreto 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley Nº 6.017),
Decreto Nº 498/08, el Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Decreto Nº
3/MDUYTGC/2016, el Decreto Nº 675/2016/AJG, el Decreto Nº 62/2017/AJG, el
Decreto Nº 345/2017/AJG, Resoluciones Nros. 15/SECTRANS/2018, Nro.
440/SECTRANS/2018, el Dictamen de Procuración General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires IF-2019-05957178-GCABA-DGEMPP, Expediente Nº 26960733-
MGEYASECTRANS/2018 y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se le dio trámite al recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio presentado por el Sr. Andrés Daniel Gayosa, titular del D.N.I.
34.390.242, C.U.I.T 20-34390242-6, contra la Resolución Nº 440/SECTRANS/2018,
que dispuso rescindir el contrato de locación de servicios que lo unía con la
Administración a partir del 01/09/2018;
Que tal como surge de las constancias obrantes en estas actuaciones, el Sr. Gayosa,
brindó servicios para la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable
(UPEMS) antes Dirección General de Movilidad Saludable (DGMSA), iniciando su
vinculación en enero de 2014, desempeñándose, desde inicio de su contratación,
como chofer del Servicio de Transporte Público de Bicicletas (STPB);
Que la rescisión del contrato referido se produjo como consecuencia de los
incumplimientos sostenidos por parte del Sr. Gayosa;
Que en el marco de las actuaciones EE-2018-24894831-MGEYA-UPEMS, se dictó el
pertinente acto administrativo RESOL-2018-440-SECTRANS, en virtud del cual operó
la rescisión de la contratación del requirente que había sido autorizada mediante
Resolución Nº 2018-15-SECTRANS, a partir del 01/09/2018, notificada la misma
mediante cédula, el Sr. Gayosa, presentó el recurso objeto de autos;
Que con posterioridad, y conforme fuera solicitado, el recurrente ha sido citado
fehacientemente a los fines de tomar la vista del expediente EE-2018-24894831-
MGEYA-UPEMS, sin haberse presentado, ni efectuado manifestación alguna al
respecto;
Que en ocasión de encontrarse el reclamo referido bajo el análisis de la Procuración
General, ha sostenido en su pronunciamiento que cabe destacar que el nombrado fue
contratado a través de un contrato a plazo fijo, para desarrollar tareas que se deriven
del mismo; tal modalidad lo excluye de la aplicación del régimen general del personal
de la planta permanente o transitoria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, sin perjuicio de que la baja de la contratación fue solicitada en base a los
reiterados incumplimientos por parte del Sr. Gayosa, no habiendo efectuado éste
último descargo alguno ante los sucesivos llamados de atención que se le efectuaran,
la Administración podía rescindir el contrato que suscribió sin invocar causal alguna,
atento el art. 5º del Contrato de Locación de Servicios;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5568 - 27/02/2019

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