Resolución N° 57-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 57/AGC/18
Buenos Aires, 19 de enero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Expediente Electrónico N° 15478309-MGEYA-AGC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el visto tramitó el procedimiento por obras
en contravención en el inmueble sito en la calle El Quijote N° 2517, primer piso de esta
ciudad;
Que el 26 de mayo de 2017 inspectores pertenecientes a la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras se constituyeron en la finca en cuestión, constatando
que en la unidad funcional referida se ejecutó una ampliación en la azotea de 2° piso
sin permiso, terminada y librada al uso, en contravención al Art. 2.1.1.1 del Código de
Edificación;
Que en tal contexto, por Disposición N° 1589-DGFYCO/17, de fecha 5 de julio de 2017
mediante la cual se intimó al propietario de dicha finca "a que en el último e
improrrogable plazo de treinta (30) días, regularice la situación de la finca, de
conformidad y bajo apercibimiento de lo establecido por los Arts. 6.3.1.2 y 2.2.5.2 del
Código de Edificación.", siendo notificado dicho acto administrativo el 10 de julio de
2017;
Que mediante IF-2017-16197593-AGC de fecha 13 de julio de 2017, la Sra. Marta
Acevedo en calidad de hija de la titular del inmueble mencionado interpuso Recurso de
Reconsideración, el que fue rechazado por Disposición N° 2026-DGFYCO/17 de fecha
25 de agosto de 2017, notificando de ello al administrado el 4 de septiembre de 2017;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos
por el artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-
GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017-1746459-DGAINST opinando que "luego de que fuera rechazado el recurso
interpuesto, la recurrente no ha ejercido la facultad de ampliar sus argumentos, ni
tampoco acompañado constancia alguna de haber cumplimentado las intimaciones
(...)";
Que en virtud de ello, el mencionado organismo asesor concluyó que "corresponde
desestimar el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración
(...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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