Resolución N° 57

EmisorMinisterio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico
Fecha de la disposición23 de Julio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 210 CÓRDOBA, 2 de Noviembre de 20158
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales, dependiente de este Ministerio,
bajo N° 071/2015,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
Artículo 1° FORMALIZAR las modificaciones en las asignaciones
de Recursos Financieros del Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia, conforme los Documentos
de Modificación de Crédito Presupuestario Nros. 09, 10, 11 y 12
correspondientes al mes de Abril del año 2015, que como Anexo
Único, compuesto de ocho (8) fojas útiles forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal
de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General
de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUILLERMO ACOSTA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y DESARROLLO
CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
ANEXO
http://goo.gl/9xDbJI
Resolución N° 57 Córdoba, 23 de Julio de 2015
VISTO: El expediente N° 0311-003575/2015 en el que se propicia
la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos
Financieros asignados por el Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N° 150/
04 Reglamentario de la Ley N° 9086, modificado por Decreto N°
1966/09, es facultad de los titulares de cada uno de los Poderes y
Jurisdicciones de la Administración Central autorizar las
modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos
asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que por Decreto Nº 2881/11 se reestablecieron las facultades
oportunamente conferidas a los titulares de cada uno de los Poderes
y Jurisdicciones de la Administración Central sobre la materia.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones
deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la
Resolución pertinente.
Que obran en autos copias certificadas de Formularios de
Compensación Nros. 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de las modificaciones
presupuestarias realizadas en el mes de Mayo de 2015.
Que obra Resolución Ministerial Nº 021 de fecha 27 de Junio de
2014, mediante la cual se faculta al Director General de Administración
de este Ministerio a efectuar las modificaciones de las asignaciones
de Recursos Financieros y las adecuaciones al Plan de Inversiones
Públicas del Presupuesto General de la Administración Provincial
en vigencia, con los alcances y condiciones exigidos por el Decreto
Nº 1966/2009, con efecto retroactivo al 01 de Mayo de 2014.
Que dichas modificaciones propuestas encuadran en las
disposiciones legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera
y del Control Interno de la Administración General del Estado Pro-
vincial N° 9086.
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales, dependiente de este Ministerio,
bajo N° 089/2015,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
Artículo 1° FORMALIZAR las modificaciones en las asignaciones
de Recursos Financieros del Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia, conforme los Documentos
de Modificación de Crédito Presupuestario Nros. 14, 15, 16, 17, 18
y 19 correspondientes al mes de Mayo del año 2015, que como
Anexo Único, compuesto de doce (12) fojas útiles forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal
de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General
de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUILLERMO ACOSTA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y DESARROLLO
CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
ANEXO
http://goo.gl/iWGg7T
Resolución N° 71 Córdoba, 7 de Septiembre de 2015
VISTO: El expediente N° 0311-003757/2015 en el que se
propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos
Financieros asignados por el Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N° 150/
04 Reglamentario de la Ley N° 9086, modificado por Decreto N°
1966/09, es facultad de los titulares de cada uno de los Poderes y
Jurisdicciones de la Administración Central autorizar las
modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos
asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que por Decreto Nº 2881/11 se reestablecieron las facultades
oportunamente conferidas a los titulares de cada uno de los Poderes
y Jurisdicciones de la Administración Central sobre la materia.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones
deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la
Resolución pertinente.
Que obran en autos copias certificadas de Formularios de
Compensación Nros. 20 y 21 de las modificaciones presupuestarias
realizadas en el mes de Junio de 2015.
Que obra Resolución Ministerial Nº 021 de fecha 27 de Junio de
2014, mediante la cual se faculta al Director General de Administración
de este Ministerio a efectuar las modificaciones de las asignaciones
de Recursos Financieros y las adecuaciones al Plan de Inversiones
Públicas del Presupuesto General de la Administración Provincial
en vigencia, con los alcances y condiciones exigidos por el Decreto
Nº 1966/2009, con efecto retroactivo al 01 de Mayo de 2014.
Que dichas modificaciones propuestas encuadran en las
disposiciones legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en
los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera
y del Control Interno de la Administración General del Estado Pro-
vincial N° 9086.
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales, dependiente de este Ministerio,
bajo N° 102/2015,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
Artículo 1° FORMALIZAR las modificaciones en las asignaciones
de Recursos Financieros del Presupuesto General de la
Administración Provincial en vigencia, conforme los Documentos
de Modificación de Crédito Presupuestario Nros. 20 y 21
correspondientes al mes de Junio del año 2015, que como Anexo
Único, compuesto de cuatro (4) fojas útiles forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal
de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General
de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUILLERMO ACOSTA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y DESARROLLO
CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
ANEXO
http://goo.gl/F3ubcO
Resolución N° 26 Córdoba, 30 de Octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0473-059245/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 443/04 y sus modificatorios, el
Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y/
o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el citado Decreto otorga a esta Secretaría diferentes
facultades para nominar y/o dar de baja a los agentes de
retención, percepción y/o recaudación involucrados en el citado
régimen así como para reglamentar aspectos relativos a la
aplicación del mismo.
Que en uso de sus facultades, a través del dictado de la
Resolución N° 19/14, sus modificatorias y complementarias, esta
Secretaría reglamentó el citado régimen.
Que a través de la Resolución N° 021/15 de esta Secretaría,
se nominó agentes de Retención a entidades administradoras de
Sistemas de Cobranzas y de Pagos.
Que se han recibido presentaciones de los referidos agentes
solicitando se prorrogue la fecha establecida para su actuación
como tales.
Que a los fines de facilitar el correcto cumplimiento por parte de
los agentes de retención mencionados, se estima conveniente
prorrogar la fecha a partir de la cual deberán iniciar su actuación
como agentes según la nominación efectuada por la Resolución
N° 021/15 de esta Secretaría.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección General de Asesoría Fiscal en Nota Nº 54/2015 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 587/2015,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
Artículo 1° SUSTITUIR la designación como agente de
retención a TINSA S.A CUIT 33-70709282-9, efectuada por el
Artículo 1° de la Resolución N° 021/15 de esta Secretaría, por
TINSA SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70758637-7. A tales
efectos inclúyase en el Anexo I de la Resolución N° 19/14 de
esta Secretaría al mencionado agente.
Artículo 2° PRORROGAR hasta el 1° de marzo de 2016 la
fecha a partir de la cual deberán comenzar a actuar como agentes
de retención los sujetos nominados por el artículo 1° y el artículo
5° de la Resolución N° 021/15 de esta Secretaría.
Artículo 3° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a
dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación de
la presente resolución.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE
INGRESOS PUBLICOS -
MINISTERIO DE FINANZAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR