Resolucion N° 57
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 27 de Agosto de 2014 |
RESOLUCION N° 57
Mendoza, 27 de agosto de 2014
Visto: El Expte. N° 03-G-11-01412 caratulado "González María Andrea c/Arte Mader de Vergara Amanda Cristina", y
CONSIDERANDO:
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Antecedentes de la causa
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Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48 de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
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Descargo
Consigno que al momento de emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones de la Empresa la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control.
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Pruebas Existentes. Valoración Probatoria
A fs. 2/ 5 obra Recibo N° 0001-000574 por la seña abonada por la Sra. González, en el que figura los productos cuya construcción se encargó, así como el monto total que debía abonar por los mismos y fotocopia de sus bonos de sueldo.
A fs. 8 obra Acta de Audiencia de Conciliación a la que no concurrió la denunciada, la que fue fehacientemente notificada de la misma conforme consta a fs. 7 de autos.
A fs. 17 obra Cédula de Notificación a la Sra. Amanda Vergara, titular de la firma denunciada, la que fue rehusada conforme consta en comprobante de Correo Andreani obrante a fs. 18, por la que se imputaba infracción por presunta violación al inc. c) del Decreto 1798/94, Reglamentario del Artículo 10° de la Ley 24240, por no haber hecho entrega de la cucheta y sillas adquiridas por la Sra. González, conforme denuncia y documentación presentada por la misma, productos que ya han sido abonados mediante descuentos en su bono de sueldo.
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Sanción
En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 57° y Artículo...
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