Resolución Nº 57/2014

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2014

RESOLUCIÓN Nº 57/2014

Mendoza, 20 de octubre de 2014.

Asunto: Aprobación Gastos Administrativos.

Visto: El expediente 431-F-2013, y;

CONSIDERANDO:

Que la Administradora Provincial del Fondo es una entidad autárquica, con recursos propios que provienen principalmente del recupero de su cartera de crédito a tasas muy convenientes para el inversor;

Que la Administradora Provincial del Fondo debe administrar los Recursos asignados por la Ley de creación, así como los que se generen en virtud de su actividad institucional, a efectos de cumplir con los objetivos generales y particulares tendiendo a su permanencia y crecimiento a través del tiempo;

Que en pos del objetivo señalado resulta necesario cubrir los gastos que el otorgamiento de créditos, administración y recupero de los mismos ocasiona;

Que atento a la evolución de los precios de nuestra economía provincial, surge la necesidad de actualizar el valor fijado para la venta de Reglamentos de Condiciones Generales y Particulares de las líneas de Créditos que otorga la Institución, de acuerdo a una escala en función del monto del crédito solicitado;

Que se estima necesario establecer un porcentaje representativo de los cargos administrativos, aplicable sobre el monto total de los créditos aprobados y efectivamente desembolsados, a detraer proporcionalmente en oportunidad de cada uno de los desembolsos;

Que ante la presencia de pedidos de auditorías técnicas previas a la presentación de solicitudes de financiamientos por parte de potenciales inversores resulta necesario establecer un valor al servicio requerido;

Que también es preciso establecer el monto a percibir en concepto de gastos administrativos por gestión de cobranza extrajudicial, gestión de cheques rechazados y verificación de antecedentes crediticios y comerciales de los tomadores de crédito, emisión y envío de resúmenes de cuenta y otros trámites que se desarrollan a partir de la solicitud de los tomadores de créditos;

Que es atribución de este Organismo administrar los recursos necesarios para mantener su adecuado funcionamiento, conforme lo establece la Ley 6071 en su art.10 inc. b);

Por todo lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Establézcase el valor del Reglamento de Condiciones Generales y Particulares de las líneas de créditos de la Administradora Provincial del Fondo que se detalla...

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