Resolución N° 569-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición27 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 569/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 23 de abril de 2018
VISTO:
la Ley N° 1218, la Ley Nº 2936 (textos consolidados por Ley N° 5666), las
Disposiciones 3005-DGOEP/2015 y N° 243-DGOEP/2017, el Expediente
Electrónico N° 04658541-MGEYA- DGOEP/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por la empresa ATACAMA S.A. DE
PUBLICIDAD contra los términos de la Disposición N° 3005-DGOEP/15, por la cual se
denegó la solicitud de permiso para la colocación de un aviso de estructura sobre
terraza iluminado en el inmueble, ubicado en la Av. San Martín 6901 de esta Ciudad;
Que mediante el Informe N° 20922323-DGOEP/2015, la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público indicó que consultado el sistema fotográfico del
GCBAB se puede advertir que el dispositivo en cuestión no se corresponde con los
planos presentados, además de transgredir con lo establecido en el art. 5.5.a toda vez
que el dispositivo excede los límites de la línea de edificación;
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 3005-DGOEP/2015, mediante la cual el
Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la
solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos
publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida;
Que mediante el Informe N° 04658562-DGOEP/2016 obra el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa ATACAMA S.A.
DE PUBLICIDAD, contra los términos de la Disposición N° 3005-DGOEP/2015;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 243-DGOEP/2017, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 27 de
noviembre de 2017;
Que con fecha 23 de febrero del corriente, se le notificó a la empresa ATACAMA S.A.
DE PUBLICIDAD que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o
mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad (T.O. Ley N° 5666), no han sido
ampliados los fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico;
Que el dispositivo cuya autorización es solicitada se encuentra emplazado en
infracción por no estar alineado a la línea de edificación incurriendo en una
contrariedad con la normativa del Art. 5.5 a. de la Ley 2936/GCBA/2009 la cual
establece que "Se instala alineado o no con la fachada. En ningún caso puede
exceder los límites de la línea de edificación.";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5363 - 27/04/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR