Resolución Nº 568

Provincia de Buenos Aires.

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

Resolución Nº 568.

La Plata, 3 de mayo de 2012.

VISTO el Expediente Nº 5801-1.388.909/2011; y CONSIDERANDO:

Que en el mismo se ha dictado la Resolución número 3939 de fecha 21 de noviembre de 2011;

Que al momento de ser notificada se detectaron errores materiales en su Artículo 1º, y en los dos primeros considerandos;

Que en los considerandos se referencia el Decreto 688/92 y el Artículo- 114 inciso 11;

Que dicho acto resolutivo textualmente dice en su artículo 1º “Determinar que los aspirantes a funciones jerárquicas transitorias podrán solicitar la licencia por examen y preexamen a efectos de rendir las pruebas de selección de acuerdo a lo previsto en el

Art. 114 inc. 11 de la Ley 10.579 reglamentada por el Decreto 688/92 y su modificatorio 441/95”; Que el Decreto número 688, reglamentario de las licencias docentes no es del año 1992 sino del año 1993;

Que el inciso del Artículo 114 de la Ley 10.579 al que se refiere la Resolución es el que lleva la letra “ll”, y que lo decidido se refiere a lo reglamentado por el inciso “ll.1.4” del Decreto 688/93, modificado por el Decreto número 441/95, licencia por preexamen y examen en caso de intervención en los concursos que prescribe el Estatuto del Docente;

Que el acto fue proyectado en base a los antecedentes referidos al tema, obrantes en el expediente y dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, aprobado el 15 de septiembre de 2011; Que el error material se aprecia en el confronte entre el texto de las normas citadas, los antecedentes y el acto resolutivo a subsanar;

Que, de acuerdo al Art. 115 del Decreto Ley 7.647/70, en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho;

Que el Artículo 69 inc. e) de la Ley 13688, habilita al Señor Director General de Cultura y Educación para el dictado de la presente;

Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Rectificar el Artículo 1º de la Resolución número 3939 de fecha 21 de noviembre de 2011, por lo que, donde dice “688/92” debe decir “688/93” y, donde dice

Artículo “114 inc. 11 de la Ley 10579”, deber decir, “Artículo 114, inc. ll de la Ley 10579” y donde dice “Art. 114 inciso 11 del Decreto 688/92” debe decir Artículo “114, inc. ll. 1. 4 del...

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