Resolución Nº 742 de 18 de Diciembre de 2008

La Plata, 18 de diciembre de 2008

POR 1 DIA - VISTO El expediente Nº 2403-2902/07 relacionado con la Ley Nº 11.769 (según texto ordenado Decreto Nº 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04 de Resolución Nº 4/06 del Consejo Federal de la Energía Eléctrica y la Disposición D.P.E. Nº 1.452/08; y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la Ley Nº 11.769 establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en su jurisdicción.

Que la Ley Nº 11.769, para tender a la equivalencia de los montos finales a abonar para igual uso, modalidad de consumo y cantidades de unidades físicas por los usuarios de electricidad crea el Fondo Provincial Compensador Tarifario, cuyo propósito es compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos a los distribuidores en las distintas áreas en que se clasifica la jurisdicción provincial, tanto como los recursos provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT).

Que el FCT es un recurso de origen federal, integrante del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, establecido por el Art. 70 de la Ley 24.065 y modificatorias, siendo coparticipado entre las distintas jurisdicciones provinciales.

Que a través de la Resolución 4/06 el Consejo Federal de Energía Eléctrica aprueba el régimen de información a presentar por las jurisdicciones provinciales para el cálculo de su participación en la distribución del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT).

Que entre la documentación a suministrar anualmente, se debe presentar la longitud total de líneas de media tensión y monofásica con retorno a tierra en servicio, los centros de distribución, estaciones y subestaciones transformadoras y sustentada mediante un sistema de posicionamiento geográfico (GPS) y un programa ARC GIS o equivalente.

Que en tal sentido, la Disposición D.P.E. Nº 1.452/08, establece como requerimiento informativo para los concesionarios eléctricos provinciales y municipales la presentación con carácter de declaración jurada a la Dirección Provincial de Energía de la información necesaria en tiempo y forma para dar cumplimiento de dicha obligación.

Que los resultados preliminares de la solicitud mencionada en párrafos precedentes, muestra un nivel técnico e informativo insatisfactorio para una cantidad de tareas que utilizan dicha base de datos como herramienta e instrumento de planificación del sistema eléctrico provincial.

Que entre los usos más relevantes se encuentra la determinación de los activos puestos a disposición para la prestación del servicio, su regularización de acuerdo a la normativa vigente y la posibilidad de tipificación y valuación de los mismos.

Que dicho proceso debe ser fiscalizado y validado a través de las dependencias técnicas de la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial o quienes ésta determine.

Que futuras aplicaciones del relevamiento, con consecuencias económicas y tarifarias, meritúan la intervención de terceros especializados al poder concedente y al conjunto de prestadores del servicio involucrados, en carácter de auditores externos de la información tanto en sus aspectos cuantitativos como metodológicos.

Que asimismo la disposición premencionada fija que la Dirección Provincial de Energía arbitrará los medios a su alcance, para brindar la asistencia necesaria a aquellos prestadores incluidos en el Decreto Nº 615/01 que por razones de índole técnica, económica u organizacional vean dificultado el cumplimiento de lo solicitado.

Que los costos que generan tanto la ejecución de la tarea como la certificación de la misma no fueron contemplados al momento de determinar los costos propios de distribución de cada uno de los concesionarios siendo los mismos asimilables al valor agregado de administración con la particularidad de ser erogables por única vez.

Que se han realizado los análisis necesarios para establecer los valores máximos a reconocer según las características y cuantía de los mercados de los distintos prestadores, como costos de las tareas de elaboración y certificación, en un setenta y cinco por ciento (75%) y en un veinticinco por ciento (25%) respectivamente.

Que se poseen las partidas presupuestarias para afrontar dicha erogación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.769.

Por ello,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Establecer con cargo a los recursos del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, por la suma de pesos dos millones ciento once mil siete ($ 2.111.007), una asignación complementaria en concepto de mayores costos de administración a ser reconocidos a los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica por las tareas de elaboración y certificación de una base de datos georeferenciada, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo Unico que consta de tres (3) fojas y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

La Dirección Provincial de Energía establecerá los requisitos metodológicos técnicos e informáticos que deberán cumplimentarse en la realización de la labor encomendada y designará el o los entes auditores que procederán a la certificación solicitada.

ARTICULO 3º

Los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica deberán informar mediante notificación fehaciente a este organismo, con una anticipación no menor a cinco días hábiles, la fecha cierta en que será efectuada la tarea de auditoría externa para posibilitar la participación eventual de veedores de la Dirección Provincial de Energía en el proceso.

ARTICULO 4º

Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2008, Ley Nº 13.786, Jurisdicción 11.114 - CP PRG 14 - AES 2 - F 4 - F 1 - P 1 - F 3 - PP 5 - S 1 - P 9 - SPA 99.

ARTICULO 5º

La liquidación de los pagos correspondientes a lo resuelto en el artículo 1º de la presente, será realizada con posterioridad a la recepción en la Dirección Provincial de Energía de la documentación que cumplimente el requerimiento solicitado.

ARTICULO 6º

Registrar, comunica, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Dirección Provincial de Energía. Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura

ANEXO

PRESTADOR Montos ($)
Certificación Elaboración Total
A 1 ALTAMIRANO LTDA. 6.008 2.001 8.009
A 5 DE SERVICIOS PUBLICOS DE BARKER LTDA. 5.644 1.879 7.523
A 6 DE ELECTRIFICACION RURAL BRANDSEN 17.190 5.724 22.914
A 7 DE USUARIOS DE ELECTRICIDAD Y DE CONSUMO
DE CASTELLI LTDA. 8.558 2.850 11.408
A 8 ELECTRICA DE CLAROMECO 6.230 2.075 8.305
A 10 RURAL ELECTRICA TANDIL - AZUL LTDA. 37.081 12.348 49.429
A 11 DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE
LA GARMA LTDA. 15.334 5.106 20.440
A 12 COOP. DIONISIA LTDA. 13.662 4.549 18.211
A 13 EGANA LTDA. 9.233 3.075 12.308
A 15 C. E. GRAL. PIRAN 7.518 2.503 10.021
A 16 ELECTRICA LTDA. J. N. FERNANDEZ 18.157 6.046 24.203
A 17 JEPPENER LTDA. 5.299 1.765 7.064
A 19 ELECTRICA LTDA. DE LA
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