Resolución n° 566

EmisorOsep
Fecha de la disposición13 de Julio de 0007

RESOLUCIÓN Nº 566

Mendoza, 27 de marzo de 2007

Visto: el expediente Nº 002707-D-2007 caratulado: ¬ìDirección Sanatorio Fleming Informe Sobre Situación de Recién Nacidos de Indirectos ¬î y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente el Servicio de Neonatología del Sanatorio A. Fleming expone el problema que se presenta con los recién nacidos de las afiliadas indirectas hijas de Obligatorios, cuyo parto se atiende en dicho Sanatorio y que requieren internación en el Servicio de Neonatología desde su nacimiento.

Que dichos pacientes no son afiliados de la Obra Social de Empleados Públicos hasta tanto el Titular obligatorio (abuelo/a) realice los trámites pertinentes de la admisión médica del bebé, que de resultar apto, recién podrá ser incorporado a cargo de su abuelo como voluntario.

Que debido a esta situación, los recién nacidos deben ser derivados a otros Servicios de Neonatología estatales.

Que el parto es un hecho bipartito, es decir que comprende a la madre y al niño, por lo que la salud de ambos debe ser resguardada por la Obra Social.

Por ello;

EL H. DIRECTORIO

DE LA OBRA SOCIAL

DE EMPLEADOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Disponer que los recién nacidos de afiliadas indirectas obligatorias con parentesco de hija del titular, que asistieren su parto en el Sanatorio A. Fleming, se les brinde la internación en el Servicio de Neonatología, de ser necesario, sin cargo, y por el término de treinta (30) días.

Artículo 2º

En caso de que el recién nacido necesitare prórroga de internación pasados los días estipulados en el Artículo 1º, el Director del Sanatorio A. Fleming autorizará su continuidad, hasta que se encuentre en condiciones de alta.

Artículo 3º

La situación planteada en los Artículos 1º y 2º no generará ningún derecho de afiliación del niño/a, ni cobertura de cualquier otra práctica, como así tampoco reingreso en Neonatología a posterior del alta.

Artículo 4º

Una vez que el recién nacido se recupere, el titular podrá iniciar el trámite de afiliación como voluntario a su cargo, según los requisitos establecidos en la Resolución 413/00, siempre y cuando los mismos se cumplan.

Artículo 5º

Para gozar del beneficio de internación, el titular obligatorio, deberá concurrir a OSEP Central con el carnet de su hija y el certificado de nacido vivo del bebé, a efectos de obtener la autorización correspondiente.

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR