Resolución N° 565/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 565/SSREGIC/18
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 19759072/DGROC/2018 de Ajuste y el Expediente Asociado Nº
27813352/DGROC/2015 de Obra para la finca sita en la calle Lafinur Nº 3281-83, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 103.11 m2, de los cuales
10.06 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Pisos 11º: Escalera); en
tanto que 93.05 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Pisos 1º, 2º, 3º,
5º, 6º, 7º, 8º, y 9º: Dormitorios; Piso 4º: Dormitorio y Lavadero), según surge del cotejo
entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/Nº de Orden 25 Pág. 1 a 15/16 (PLANO-2018-24233861-DGROC) y los
planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 4 (PLANO-2018-
19759067-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 12 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-19759066-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
tulo V del Código Civil; según consta Nº de Orden 26 Pág. 28 a 29 / 262 (RE-2015-
27809826-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de
locales de primera clase" y 4.6.4.3. "Iluminación y ventilación de locales de segunda
clase" todos del Código de la Edificación y el Artículo 4.1.3.3. "Prohibiciones relativas a
las áreas descubiertas" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 27 Pág. 1/3 (IF-2018-24287764-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 12 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2018-19759066-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Por ello en uso de las atribuciones,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5477 - 12/10/2018

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