Resolución Nº 39/09 de 18 de Febrero de 2009

La Plata, 18 de febrero de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-5810/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL S.E.M. toda la información correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y junio de 2008, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;

Que la Usina remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión;

Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo a fs. 6/265 y del informe del auditor obrante a fs. 266/277, el Area Control de Calidad Comercial, de la Gerencia de Control de Concesiones, sostuvo que: "…En el período auditado se produjeron apartamientos a los índices de calidad comercial por valor de $ 536,71..." (fs. 278/283);

Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Usina;

Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos a la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Cooperativa y lo auditado por la Gerencia de Control de Concesiones, a través del Area Control de Calidad Comercial, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;

Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones", artículo 5º.5 "Sanciones por apartamientos a los límites admisibles" apartado 5.5.3 "Calidad de Servicio Comercial", del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el "Principio de la Legalidad de las Penas", porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto "Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR