Resolución Nº 563/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 13.980.777/2017, por el que se consulta respecto a la Obra Nueva a

desarrollarse en la calle Antezana N° 12/16, Av. Warnes N° 300/294 y Leopoldo

Marechal N° 1394, con destino "Vivienda multifamiliar, estudios profesionales y local

comercial", de acuerdo a documentación adjunta en PLANO-2017-16665295-

SSREGIC y RE-2017-16665293-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en un Distrito R2bI (Parágrafo 5.4.1.4

  1. de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano y cuenta con edificios

    linderos en altura, cumpliendo con las condiciones previstas para ser encuadrado

    dentro de lo previsto por el Capítulo 4.10. "Completamiento de Tejidos". A su vez, el

    inmueble ubicado actualmente en la parcela, se encuentra Desestimado por Nota

    CAAP de fecha 24/11/2015, según se desprende de la Base APH obtenida por

    Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI);

    Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

    Urbanística, mediante Informe N° 18648623-DGIUR-2017, indica que el presente caso

    fue estudiado mediante Expediente de Prefactibilidad N° 20982935/2016, por lo que se

    expidió a través de RE-2017-13980761-SSREGIC de fecha 14 de Junio de 2017, en el

    que se expresa: "(...)Por todo lo expuesto, esta Gerencia Operativa considera que el

    completamiento de tejido propuesto de acuerdo a documentación adjunta en PLANO-

    2017-6939842-DGROC y RE-2017-6939833-DGROC, se encuadra dentro de los

    parámetros de Completamiento de Tejidos establecidos en el Art. 4.10.2 "Tipo B", del

    Código de Planeamiento Urbano";

    Que de acuerdo a lo solicitado y la normativa vigente que resultaría de aplicación para

    el presente caso, se informa que:

  2. El Capítulo 4.10."Completamiento de Tejido", establece:

    "...Se autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los edificios linderos

    a la parcela superen los 15m de altura, no resultando de aplicación el control

    morfológico FOT. Esta norma no será de aplicación cuando los edificios de mayor

    altura hayan sido autorizados por ordenanzas de excepción.

    Exceptuase de esta norma los distritos de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF y

    R1..."

  3. Más adelante en el capítulo 4.10.2 "Parcelas flanqueadas por edificios de diferentes

    alturas", agrega: "...En parcelas cuya línea de frente sea menor o igual a 20 m., se

    podrá completar el tejido construyendo con la altura del edificio más alto de los

    linderos hasta el punto medio de la parcela, continuando a partir de este punto con la

    altura del edificio más bajo al cual se adosa. (Ver Figura N° 4.10.2)";

    Que efectuado el análisis de la documentación...

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