Resolución Nº 563/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 13.980.777/2017, por el que se consulta respecto a la Obra Nueva a
desarrollarse en la calle Antezana N° 12/16, Av. Warnes N° 300/294 y Leopoldo
Marechal N° 1394, con destino "Vivienda multifamiliar, estudios profesionales y local
comercial", de acuerdo a documentación adjunta en PLANO-2017-16665295-
SSREGIC y RE-2017-16665293-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en un Distrito R2bI (Parágrafo 5.4.1.4
-
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano y cuenta con edificios
linderos en altura, cumpliendo con las condiciones previstas para ser encuadrado
dentro de lo previsto por el Capítulo 4.10. "Completamiento de Tejidos". A su vez, el
inmueble ubicado actualmente en la parcela, se encuentra Desestimado por Nota
CAAP de fecha 24/11/2015, según se desprende de la Base APH obtenida por
Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, mediante Informe N° 18648623-DGIUR-2017, indica que el presente caso
fue estudiado mediante Expediente de Prefactibilidad N° 20982935/2016, por lo que se
expidió a través de RE-2017-13980761-SSREGIC de fecha 14 de Junio de 2017, en el
que se expresa: "(...)Por todo lo expuesto, esta Gerencia Operativa considera que el
completamiento de tejido propuesto de acuerdo a documentación adjunta en PLANO-
2017-6939842-DGROC y RE-2017-6939833-DGROC, se encuadra dentro de los
parámetros de Completamiento de Tejidos establecidos en el Art. 4.10.2 "Tipo B", del
Código de Planeamiento Urbano";
Que de acuerdo a lo solicitado y la normativa vigente que resultaría de aplicación para
el presente caso, se informa que:
-
El Capítulo 4.10."Completamiento de Tejido", establece:
"...Se autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los edificios linderos
a la parcela superen los 15m de altura, no resultando de aplicación el control
morfológico FOT. Esta norma no será de aplicación cuando los edificios de mayor
altura hayan sido autorizados por ordenanzas de excepción.
Exceptuase de esta norma los distritos de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF y
R1..."
-
Más adelante en el capítulo 4.10.2 "Parcelas flanqueadas por edificios de diferentes
alturas", agrega: "...En parcelas cuya línea de frente sea menor o igual a 20 m., se
podrá completar el tejido construyendo con la altura del edificio más alto de los
linderos hasta el punto medio de la parcela, continuando a partir de este punto con la
altura del edificio más bajo al cual se adosa. (Ver Figura N° 4.10.2)";
Que efectuado el análisis de la documentación...
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