Resolución N° 562 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Agosto de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 174
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 25 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 12
Córdoba, 03 de agosto de 2021
VISTO: El expediente Nº 0034-092636/2019, en que se gestiona el cambio
de afectación de bienes pertenecientes a la Dirección General de Rentas
entregados al Instituto Educativo IPEM N° 309 perteneciente al Ministerio
de Educación.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 14 se agrega Actas de entrega y recepción de los bienes
muebles al Instituto IPEM N° 309 Profesor Carlos Fuentealba de la Ciudad
de Córdoba.
QUE el Artículo 124° inc. 3 c) del Decreto N° 525/95 Reglamentario
de la Ley 7631, dispone que los cambios de afectación de bienes muebles
dentro de la Administración General de la Provincia serán autorizados por
el Ministerio de Finanzas a través del Contador General de la Provincia
cuando se produzca entre organismos atendidos por Servicios Administra-
tivos de distinta jurisdicción.
QUE el Artículo 142° de la Resolución Nº 03/2018 de la Administra-
ción Financiera del Ministerio de Finanzas, establece que habrá cambio
de afectación de un bien mueble si este se produce entre organismos de
distinta jurisdicción por lo tanto se debe dar participación al Ministerio de
Finanzas para que a través de la Contaduría General de la Provincia se
dicte el instrumento legal pertinente. El cambio de afectación implica una
baja y alta simultánea en los inventarios de las jurisdicciones intervinientes.
POR ELLO, y lo dispuesto por el Art. 124 Inc. 3 c) del Decreto N°
525/95 reglamentario de la Ley 7631, y Art. 142° del Anexo “A” de la Reso-
lución 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera.
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR el cambio de afectación de cuatro cpu
pentacom mod satellite, cuatro monitores; una impresora lexmark t 640;
cuatro teclados; cuatro mouses asignados a la Dirección General de Ren-
tas, que serán entregados al IPEM N° 309 Profesor Carlos Fuentealba de
la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º: ORDENAR a la Dirección General de Rentas para que
realice la Baja Patrimonial de los bienes entregados y al Ministerio de Edu-
cación, registre el Alta Patrimonial de dichos bienes en el Sistema Único de
Administración Financiera (SUAF), todo ello dentro de los treinta (30) días
de sancionada la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de
la Provincia, comuníquese a las jurisdicciones intervinientes y archívese.
FDO.: DANIELA RODOLFI TUZINKEVICZ, CONTADORA GENERAL, MINISTERIO
DE FINANZAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE REGULARIZACIÓN
DOMINIAL Y RECUPERO DE VIVIENDAS
SOCIALES
Resolución N° 562
Córdoba, 19 de Agosto de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0135-037427/2021 en el que se tramita normati-
vizar el proceso administrativo de manera uniforme para avalar y autorizar
los cambios de titularidad de viviendas sociales.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción Legal y Notarial propone un régimen
único que contemple las diferentes situaciones que avalen los cambios
de titularidad de viviendas adjudicadas por este Organismo; incorpora a
los presentes el régimen o reglamentación a implementar con sus anexos,
los que establecen pautas normativas simples, para llegar a cumplimentar
con los requerimientos básicos de regularización dominial tendientes a la
escrituración de las viviendas.-
Que la actual normativa vigente en la materia Resolución N° 0605/05,
admite el cambio de titularidad de viviendas bajo el supuesto de viviendas
que cuentan aún con deuda pendiente (viviendas sin cancelar), lo que re-
sulta contradictorio con el carácter social de las viviendas que recae direc-
tamente en la capacidad de pago de los beneciarios y el nivel de ingresos
de los adjudicatarios de dichas viviendas; entendiendo la Dirección Legal
y Notarial que deviene necesario dejar sin efecto la referida resolución en
todos sus términos y a n de unicar el criterio de regulación a todos los
supuestos que requieran regularización por cambio de titularidad.-
Que el Area Legal introduce modicaciones al proyecto de régimen a
implementar en su art. 4 TRAMITE: “4.2… informe de situación dominial”,
advierte que el área con competencia para adjuntar informe dominial es Di-
visión Escrituraciones y no la Dirección de Regularización Dominial como
allí establece, motivo por el cual sugiere incorporar en su texto “informe de
situación dominial y notas relacionadas emitido por División Escrituracio-
nes…”. Y en el art. 7: SITUACIONES IRREGULARES … “dispondrá de un
plazo de 90 días…” se sugiere incorporar “dispondrá de un plazo de 90
días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución aprobato-
ria de este Reglamento…”.-
Que la Dirección de Jurisdicción Legal y Notarial señala que atento a
lo expuesto, el trámite encuadra en las previsiones y facultades del Decreto
N° 1654/19, Ley 8853 y ccds por lo que puede dejarse sin efecto la Resolu-
ción N°0605/05 y aprobar el nuevo procedimiento de cambio de titularidad
con sus modicaciones.-
Por ello, la conclusión del Dictamen Nº 472/21 de la Dirección de
Jurisdicción Jurídico y las facultades conferidas por Decreto N° 1846/19.

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