Resolución N° 56-SGCBA/18

EmisorSindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 56/SGCBA/18
Buenos Aires, 12 de abril de 2018
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 47), la Ley N° 70 (BOCBA
N° 539), el Decreto Nº 477/11 (BOCBA N° 3.745), la Resolución N° 3.180-MHGC/17
(BOCBA N° 5.231) y N° 990-MHGC/18, la Disposición N° 344-DGCG/11 (BOCBA N°
3.787), y el Expediente Electrónico Nº 8.934.916-MGEYA-SGCBA/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires personería jurídica
propia y autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que de la autarquía mencionada se desprenden facultades de administración propias
que han sido puestas en cabeza de la Sra. Síndica General, según reza el inciso 8) del
artículo 130 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), al enunciar:
"Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos del organismo";
Que el Decreto N° 477/11, aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país,
que fueran realizadas por parte de funcionarios y agentes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 13 del Decreto citado establece que se entiende por "Viático" a la
asignación diaria fija que se otorga a los/las funcionarios/as y agentes del Gobierno de
la Ciudad, para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con
la misión autorizada, excepto pasajes y alojamiento, en un lugar a más de 50 km. de
su asiento habitual, siendo dichos viáticos asignados de acuerdo a los montos diarios
detallados en el Anexo de la norma mencionada;
Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto aludido establece que las sumas entregadas
en concepto de viáticos, deberán rendirse mediante el formulario adjunto como Anexo
III a dicha norma;
Que la Disposición N° 344-DGCG/11, aprobó el procedimiento para las asignaciones
en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes;
Que el Anexo III de dicha Disposición, establece el procedimiento que debe seguirse
para efectuar la rendición no documentada de tales fondos;
Que el punto 7 de dicho Anexo establece que deberá dictarse un acto administrativo
firmado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora correspondiente, aprobando
los gastos efectuados por los referidos funcionarios/as y/o agentes, dejando por
sentado la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones efectuadas, el cual
deberá ser acompañado del formulario del Anexo III del Decreto N° 477/11;
Que la Resolución N° 3.180-MHGC/17, actualizó los montos diarios correspondientes
a los viáticos y alojamientos, establecidos en la zona 1 del Anexo II del Decreto citado
en el párrafo precedente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5359 - 23/04/2018

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