Resolución N° 56/MEPHUGC/20

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición24 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 56/MEPHUGC/20
Buenos Aires, 21 de enero de 2020
VISTO: la Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), la Disposición N° 611-DGLIM/18, el Expediente
Electrónico N° 30875103-MGEYA-DGLIM/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico
incoado por la empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona
6, ASHIRA S.A. - MARTIN Y MARTIN S.A. UT (conforme Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 997-SIGAF/2013) contra los términos de la Disposición N° 611-
DGLIM/18;
Que el Decreto Nº 162-GCABA/13 aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública y Nacional e Internacional Nº 997-SIGAF/13;
Que, en este sentido, mediante la Disposición mencionada se impuso una multa por
un total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO
CON 68/100 ($ 685.048,68.-) correspondiente al “Servicio de Barrido Manual“ prevista
en el artículo 58 apartado 3 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
Nacional Nº 997-SIGAF/2013, siendo debidamente notificada en fecha 26 de
noviembre de 2018;
Que, de acuerdo a ello, la recurrente presentó recurso jerárquico en los términos del
artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos contra los términos de la
Disposición N° 611-DGLIM/18;
Que de los argumentos más relevantes expuestos por la recurrente a lo largo del
presente surge que: “(...) esta contratista subsanó en tiempo y forma todas las
irregularidades detectadas por el organismo de control, remitiendo a dicho organismo
el correspondiente correo electrónico manifestando los extremos mencionados y
acompañando fotografías que acreditaban tales circunstancias";
Que señaló que ...no se ha dado cumplimiento al dictamen jurídico previo por lo que el
acto se ha dictado violando el orden jurídico previsto en la Ley de Procedimientos
Administrativos de la CABA;
Que, asimismo, expuso que ...a entender de esta contratista, el procedimiento aplicado
por la DGLIM no respeta las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y
Condiciones a fin de poder abrir el proceso sancionatorio;
Que, por último, mencionó que ...Al no haber tenido posibilidad de observar las actas
no se puede establecer si las mismas fueron labradas conforme todas las formalidades
que exige la normativa vigente (...) en resumen, no podemos ejercer nuestro derecho
de defensa de forma adecuada;
Que de la presentación realizada por la contratista no se desprenden fotografías que
individualicen fecha y hora a modo de acreditar cumplimiento por parte de la quejosa
respecto de las prestaciones que se refieren a las respectivas Actas de Constatación
de Deficiencias;
Que en cuanto a la ausencia de dictamen de forma previa a la emisión del acto
administrativo aquí atacado, el principio que rige en la materia es el de la subsanación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5787 - 24/01/2020

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