Resolución Nº 56/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 649 del 27 de diciembre de 2016, el Expediente N°

5599/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 5599/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control

en el mes de septiembre de 2015 por Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros y

Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada zona 6 a cargo de la empresa

Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,

Título Tercero Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8

Generalidades y conforme Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros, Título Tercero,

Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1 del Pliego de Bases y Artículo 61

Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de

los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 3 se labró el Acta de Fiscalización N° 136126/ERSP/2015, del día

01/09/2015, la cual expresa que en la Calle Bogotá al 2900 se detectó ausencia de

barrido;

Que, a fs. 8 se labró el Acta de Fiscalización N° 136964/ERSP/2015, del día

08/09/2015, la cual expresa que en la Calle Senillosa al 400 se detectó ausencia de

barrido;

Que, a fs. 13 se labró el Acta de Fiscalización N° 136965/ERSP/2015, del día

08/09/2015, la cual expresa que en la Calle Yapeyú al 600, se detectó ausencia de

barrido;

Que, a fs. 18 se labró el Acta de Fiscalización N° 137350/ERSP/2015, del día

14/09/2015, la cual expresa que en la Calle Emilio Mitre al 700, se detectó ausencia de

barrido;

Que, a fs. 19 se labró el Acta de Fiscalización N° 137551/ERSP/2015, del día

14/09/2015, la cual expresa que en la Calle Baldomero Fernández Moreno al 1100 se

detectó ausencia de barrido;

Que, a fs. 25 se labró el Acta de Fiscalización N° 137552/ERSP/2015, del día

14/09/2015, la cual expresa que en la Calle Bonifacio al 1100 se detectó ausencia de

barrido;

Que, a fs. 31 se labró el Acta de Fiscalización N° 137597/ERSP/2015, del día

15/09/2015, la cual expresa que en la Calle Santander al 1800, se detectó ausencia de

barrido;

Que, a fs. 36 se labró el Acta de Fiscalización N° 138095/ERSP/2015, del día

21/09/2015, la cual expresa que en la Calle Membrillar al 200, se detectó ausencia de

barrido;

Que, a fs. 41 se labró el Acta de Fiscalización N° 138094/ERSP/2015, del día

21/09/2015, la cual expresa que en la Calle Francisco Bilbao al 2500, se detectó

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