Resolución N° 56 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 2022
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 44
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO
DE SALUD - APROSS
Resolución N° 1
Córdoba, 22 de febrero de 2022
VISTO El Expediente Nº 0088-117681/2019 de la Administración Provincial
del Seguro de Salud (A.Pro.S.S.). Resolución Nº 0029/19, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado instrumento legal se facultó en el Director de
Administración, conforme su artículo 5º, la revisión y actualización trimes-
tral de los aportes personales mínimos a los que hace mención los incisos
a) y b) del Artículo 32 de la Ley Nº 9277, determinando como remuneración
de referencia aquella que se abona al Personal Contratado acorde Código/
Cargo 30 – Servicio/ Nivel C y la del Haber Mínimo más el complemento
Previsional Solidario, respectivamente.
Que en esta instancia y en cumplimiento de lo allí dispuesto, el De-
par-tamento Recaudaciones emite informe de su competencia, efectuando
el cálculo de actuali-zación de los importes correspondientes
Por ello y atento al Artículo 26 inciso q) de la ley 9277.
LA DIRECCION DE ADMINISTRACIÒN
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACTUALIZASE el aporte personal mínimo al que se reere el
inciso a) del Articulo 32 de la Ley 9277 – Remuneración de referencia “Personal
Contratado Códi-go/Cargo 30- Servicio/Nivel C”-, en Pesos Dos mil ochocien-
tos veintidós ($2.822,00), con vigencia a partir del 1º de marzo de 2.022.-
Artículo 2°. - PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y oportunamente Archívese.-
FDO.: PABLO DANIEL ACOSTA, DIRECCIÒN DE ADMINISTRACIÒN
Resolución N° 2
Córdoba, 23 de febrero de 2022
VISTO: El Expediente N° 0088-118738/2019 de la Administración Provincial
de Seguro de Salud (A.Pro.S.S.), Resolución N° 0295/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal esta Administración creó la UNI-
DAD DE VALOR PARA VOLUNTARIOS.
Que en esta instancia y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo
8°, ade-cuar el valor de dicha unidad a partir del mes de marzo de 2022,
conforme informe del Depar-tamento Recaudaciones.
Por ello, atento Artículo 26 inciso q) de la Ley N° 9277.
LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. - FIJASE a partir del 1 de marzo de 2022 en Pesos Siete
mil cuatrocientos ($7.400,00) el importe de la UNIDAD DE VALOR PARA
VOLUNTARIOS. -
Artículo 2°. - ESTABLECESE la escala de valores a partir de marzo de
2022 para los Alia-dos Voluntarios sin relación de dependencia, contemplados
en el Artículo 8 de la Ley N° 9277, conforme Anexo I que integra a la presente. -
Artículo 3°. - ESTABLECESE la escala de valores a partir de marzo de
2022 para los Bene-ciarios Voluntarios Indirectos del Artículo 9 de la Ley
N° 9277, conforme Anexo II que in-tegra a la presente. -
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y oportunamente Archívese. -
FDO.: PABLO DANIEL ACOSTA, DIRECCIÒN DE ADMINISTRACIÒN
ANEXO
Resolución N° 56
Córdoba, 23 de febrero de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0088-118738/2019, Resolución N° 0295/19 del
Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud (A.Pro.S.S.)
por el cual se creó la “Unidad de Valor para Voluntarios” como base para
la determinación del importe que deberán abonar los Aliados Voluntarios
atento lo establecido por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 9277 y Resolu-
ción N° 0550/19 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 4° de la Resolución N° 0295/19 esta Apross
jó la escala a aplicar a la Unidad de Valor para Aliados Voluntarios sin
relación de dependencia contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 9277,
atento Anexo I de la misma.
Que asimismo, el artículo 6° de dicho plexo legal establece para los
beneciarios indirectos del artículo 9° de la misma ley, un importe equiva-
lente al 50% de lo que corresponda conforme al artículo 4° hasta el 31 de
diciembre de 2019, según Anexo II de la resolución que se trata. Así tam-
bién, el artículo 7°, modicado por Resolución N° 0550/19 en su artículo
1°, establece que la relación mencionada en el artículo 6° de la anterior
resolución quedó determinado en el 70% a partir del 1° de enero de 2020.
Que en esta instancia, corresponde modicar el Artículo 4° de la Resolu-
ción N° 0295/19 conforme el Anexo I que acompaña a la presente según detalle
de los valores actualizados que regirán desde el 1° de marzo de 2022.

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