Resolución Nº 558/GCABA/EATC/15
Firmantes | Lopérfido |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ente AutÁRquico Teatro ColÓN |
Fecha de la disposición | 6 de Octubre de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 2.095, N° 4764, el Decreto Reglamentario N° 95/14, el Expediente N°
13549994-DGTALEATC/14 y vinculados, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 541-
0786-LPU/14 tendiente a la contratación del servicio de "Operación, Mantenimiento y
servicios auxiliares", con destino a las instalaciones de este Ente Autárquico Teatro
Colón, por un período de doce (12) meses;
Que cabe mencionar que por medio de la Resolución N° 632-EATC/14 se aprobaron
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para
la contratación del servicio citado, por un monto de PESOS NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS MIL ($ 9.600.000.-) y se llamó a Licitación Pública de Etapa Única N°
541-0786-LPU14, bajo la modalidad de Compra Electrónica mediante BAC, al amparo
de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095, su Decreto reglamentario N°
95/14 y su modificatoria la Ley N° 4764;
Que el 19 de noviembre de 2014, se realizó el acta de apertura de ofertas, de la cual
se desprende que se presentaron las empresas FBM S.A., CUIT N° 30-65275368-6,
ZOLMACO S.A., CUIT N° 30-69999800-8 y TOMAS SARAN ARAGON CUIT N° 20-
36529515-9;
Que del Acta de Evaluación de Ofertas surge que la Comisión Evaluadora de Ofertas
recomendó la preadjudicación de la Licitación a la firma TOMAS SARAN ARAGON,
CUIT N° 20-36529515-9;
Que el 3 de diciembre de 2014 se confeccionó el pertinente Dictamen de
Preadjudicación, el cual fue publicado en la página web del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y notificado a los oferentes por medio del sistema Buenos Aires
Compras (BAC);
Que la firma ZOLMACO S.A. presentó un escrito tendiente a impugnar los términos del
Acta de Preadjudicación que fuera oportunamente notificada a los oferentes y
publicada conforme la normativa pertinente;
Que la mentada impugnación fue efectuada en tiempo y forma y se ha acreditado en
los actuados el pago del depósito realizado en garantía correspondiente;
Que la firma ZOLMACO S.A. argumenta que se habría preadjudicado la licitación a
una persona física, que no habría dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos
exigidos en los pliegos;
Que cabe destacar que en ese estado, se remitieron...
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