Resolución Nº 558/GCABA/EATC/15

FirmantesLopérfido
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorEnte AutÁRquico Teatro ColÓN
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2015

VISTO:

La Ley N° 2.095, N° 4764, el Decreto Reglamentario N° 95/14, el Expediente N°

13549994-DGTALEATC/14 y vinculados, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 541-

0786-LPU/14 tendiente a la contratación del servicio de "Operación, Mantenimiento y

servicios auxiliares", con destino a las instalaciones de este Ente Autárquico Teatro

Colón, por un período de doce (12) meses;

Que cabe mencionar que por medio de la Resolución N° 632-EATC/14 se aprobaron

los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para

la contratación del servicio citado, por un monto de PESOS NUEVE MILLONES

SEISCIENTOS MIL ($ 9.600.000.-) y se llamó a Licitación Pública de Etapa Única N°

541-0786-LPU14, bajo la modalidad de Compra Electrónica mediante BAC, al amparo

de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095, su Decreto reglamentario N°

95/14 y su modificatoria la Ley N° 4764;

Que el 19 de noviembre de 2014, se realizó el acta de apertura de ofertas, de la cual

se desprende que se presentaron las empresas FBM S.A., CUIT N° 30-65275368-6,

ZOLMACO S.A., CUIT N° 30-69999800-8 y TOMAS SARAN ARAGON CUIT N° 20-

36529515-9;

Que del Acta de Evaluación de Ofertas surge que la Comisión Evaluadora de Ofertas

recomendó la preadjudicación de la Licitación a la firma TOMAS SARAN ARAGON,

CUIT N° 20-36529515-9;

Que el 3 de diciembre de 2014 se confeccionó el pertinente Dictamen de

Preadjudicación, el cual fue publicado en la página web del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires y notificado a los oferentes por medio del sistema Buenos Aires

Compras (BAC);

Que la firma ZOLMACO S.A. presentó un escrito tendiente a impugnar los términos del

Acta de Preadjudicación que fuera oportunamente notificada a los oferentes y

publicada conforme la normativa pertinente;

Que la mentada impugnación fue efectuada en tiempo y forma y se ha acreditado en

los actuados el pago del depósito realizado en garantía correspondiente;

Que la firma ZOLMACO S.A. argumenta que se habría preadjudicado la licitación a

una persona física, que no habría dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos

exigidos en los pliegos;

Que cabe destacar que en ese estado, se remitieron...

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