Resolución Nº 555/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto N° 1510/97, texto consolidado por

Ley 5666), el Código de Planeamiento Urbano, el Decreto N° 363/2015 - sus

modificatorios y Anexo, la Ley N° 71, el Decreto N° 1351/2002, la Resolución N°

365/SIYP/2006, el Expediente 2015-34839003-MGEYA-DGROC, la Disposición N°

923/DGIUR/2016, el Dictamen N° 181/CPUAM/2016; Disposición 2016-1425- DGIUR,

y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juan Carlos Ignacio Manariti, en su carácter de apoderado de ALMAPI S.A.,

actual locataria del inmueble sito en la calle Ayacucho N° 920 (Nomenclatura Catastral

Sección 011 Manzana 053 - Parcela 036) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículos 1 a 3

presentó recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio(Número de orden 74,

RE-2016-18463351-DGROC,) la contra la Disposición N° 923-DGIUR-2016 (Número

de orden 69, DI-2016-17155199-DGIUR);

Que, tal como surge de la Memoria Técnica Descriptiva (RE-2015-34838870- DGROC,

N° de orden 05) y el formulario de solicitud de Certificado de Uso (RE 2015-35202630-

DGROC, N° de orden 14) el Sr. Manariti y el Ingeniero Bus por el trámite que iniciaran

en fecha 15 de noviembre de 2015, mediante la plataforma de Trámites a Distancia,

solicitaron la localización de uso del inmueble en cuestión para "(602000) Restaurante,

Cantina; (602010) Casa de Lunch; (602030) Despacho de Bebidas, wisquería,

cervecería", extendiendo como actividad complementaria el rubro "(800360) Local de

Baile Clase C";

Que, luego de diversos pedidos de subsanación, finalmente los solicitantes

presentaron de toda la documentación requerida. En virtud de ello, el Consejo de Plan

Urbano Ambiental, por medio del Dictamen N° 59-CPUAM-2016 de fecha de 04 de

mayo del corriente año (IF-2016-12207728-CAPUAM, orden N° 58), consideró que "no

resulta conveniente acceder a la solicitud de la localización propuesta para el local de

Baile Clase "C".";

En razón de todo lo expuesto, la Dirección General de Interpretación Urbanística

emitió, el 12 de julio de 2016, la Disposición N° 923-DGIUR-2016 (DI-2016- 17155199-

DGIUR, N° de orden 69) por la cual se resolvió en su art. 1° "Autorizase desde el punto

de vista urbanístico la localización de los usos:

"Restaurante, cantina; Casa de lunch; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería",

para el inmueble sito en la calle Ayacucho N° 920, con una superficie a habilitar de

327,93m2 (Trescientos veintisiete metros cuadrados con noventa y tres decímetros

cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación

para el presente caso";

Que en el acto referido se destaca lo señalado por el Consejo del Plan Urbano

Ambiental, que indica que se desprende la posible coexistencia de unidades

funcionales destinadas al uso "HOSTEL" en la misma parcela donde se propone el uso

de local bailable, lo que se contrapone con los lineamientos del Plan Urbano

Ambiental;

Que mediante notificación TAD, dirigida al...

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