Resolución N° 553/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 553/SSREGIC/18
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 18293303/DGROC/2017 de Ajuste de obra para la finca sita en la
calle Saraza Nº 1122-24-26-26A, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 76.49 m2, de los cuales
52.16 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Baja: semicubierto; 2º Piso:
dormitorios, sectores pasos, sector toilette y baño), en tanto que 24.33 m2 en forma no
reglamentaria (P. Baja: semicubierto; 2º Piso: escaleras, sectores pasos y sector
toilette), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes
que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2017-
18293272-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de
Orden 43 (PLANO-2018-18252330-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que obra s/Nº de Orden 38 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-08493104-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 29 Pág. 1 a 6/7 (RE-2018-
06604596-DGROC), con su respectiva autorización en el Nº Orden 41 Pág. 1 a 4/5
(RE-2018-08493106-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.4 “Escaleras principales, sus
características“ ambos del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4 "Distrito R2b:
b) R2bII, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT" del Código de Planeamiento
Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 46 Pág. 1/3 (IF-2018-18256486-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 38 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2018-08493104-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5461 - 20/09/2018

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