Resolución Nº 22 de 26 de Febrero de 2009

La Plata, 26 de febrero de 2009.

VISTO el expediente Nº 2333-100/09 mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en los artículos 11 y 25 de la Ley Nº 13930 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2009- y,

CONSIDERANDO:

Que mediante los citados artículos se faculta al Ministerio de Economía a establecer bonificaciones en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores correspondientes al año en curso, para estimular el ingreso anticipado de los mismos y también en razón del buen cumplimiento de las obligaciones que registren los contribuyentes;

Que en ese marco, con respecto al primer tipo de bonificaciones, se estima conveniente reproducir el esquema aplicado en años anteriores en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores, bonificando el diez por ciento (10%) de dichos tributos, cuando la totalidad de su importe sea abonado al contado, en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas; y hasta el seis por ciento (6%) cuando, con posterioridad a ese momento, se cancele anticipadamente el monto total correspondiente a cuotas no vencidas, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

Que los descuentos en razón del buen cumplimiento de las obligaciones impositivas, se sujetan a ciertas condiciones que –verificadas- traducen una conducta del contribuyente acorde con la aplicación del beneficio impositivo previsto por el legislador;

Que dichas bonificaciones adquieren diferentes modalidades y niveles, en función del impuesto que se trate y de diversas pautas que responden esencialmente al grado de cumplimiento de obligaciones impositivas, valuación fiscal del bien involucrado e incremento del monto del gravamen respecto del determinado en el año anterior;

Que en cuanto a las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario que comprenden a inmuebles afectados a hoteles -excepto hoteles alojamiento o similares- y los destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, como así también los pertenecientes en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos afectados al desarrollo de sus actividades específicas, se prevé mantener el sistema de años anteriores acordando bonificaciones adicionales de hasta el treinta y cinco por ciento (35%) y hasta el diez por ciento (10%), respectivamente, en el marco de la atribución prevista en el artículo 11, incisos a) y b) de la Ley Nº 13930;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 25 de la Ley Nº 13930;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE:

CAPITULO I Artículo 1

Bonificación por cancelación del monto anual al contado en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores

ARTICULO 1º Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar al contado los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y/o a los Automotores correspondientes al ejercicio 2009 y efectivicen su pago en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas, un descuento del diez por ciento (10%) del monto del impuesto.
CAPITULO II Artículos 2 y 3

Bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores

ARTICULO 2º Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto total de las cuotas no vencidas de los impuestos...

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