Resolución Nº 550/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 17628410/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Migueletes N° 1188 UF N° 1, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Local Comercial.
Que se trata de una modificación bajo parte cubierta sin aumento de superficie no
reglamentaria, conformada por un total de 98.81 m2 (Planta Subsuelo: Deposito; PB:
Local Comercial y Toilette), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las
obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 9 Pág. 10/11
(PLANO-2016-17628341-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ N° de Orden 10 (PLANO-2016-17628355-DGROC), con destino Local
Comercial.
Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2016-17628323-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el
-DGROC); con su autorización correspondiente según N° de Orden 41 Pág. 1 a
30/31(RE-2016-24993948-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.3.
Distrito R2a - a) R2aI, punto 4 - d) FOT" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 43 Pág. 2/3 (IF-2016-25221840-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-
2016-17628323-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F)...
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