Resolución Nº 550/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 17628410/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Migueletes N° 1188 UF N° 1, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Local Comercial.

Que se trata de una modificación bajo parte cubierta sin aumento de superficie no

reglamentaria, conformada por un total de 98.81 m2 (Planta Subsuelo: Deposito; PB:

Local Comercial y Toilette), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las

obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 9 Pág. 10/11

(PLANO-2016-17628341-DGROC) y los planos presentados para regularizar la

situación s/ N° de Orden 10 (PLANO-2016-17628355-DGROC), con destino Local

Comercial.

Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2016-17628323-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el

Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 12 Pág. 1 / 2 (RE-2016-17628380- Artículos 1 y 2

-DGROC); con su autorización correspondiente según N° de Orden 41 Pág. 1 a

30/31(RE-2016-24993948-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.3.

Distrito R2a - a) R2aI, punto 4 - d) FOT" del Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 43 Pág. 2/3 (IF-2016-25221840-

DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-

2016-17628323-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

F)...

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