Resolución N° 55-SECS/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 55/SECS/18
Buenos Aires, 26 de febrero de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 2.894, N° 2.947 (ambas con texto consolidado según Ley N° 5.666) y N°
5.688, los Decretos N° 36/GCBA/11 y Nº 53/GCBA/17, la Resolución de la Legislatura
de la Ciudad N° 298/15, las Resoluciones N° 357/MJYSGC/2010, N° 170/PMCABA/13
y N° 43/SECS/17, los Expedientes Electrónicos N° 2017-3092040-PG y N° 2017-
14582031-JPCDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 2.894 se establecieron las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aries y se procedió a la creación de la Policía Metropolitana y la Auditoría Externa
Policial;
Que en virtud de ello, a través de la Ley N° 2.947 se reguló el Estatuto del personal de
dicha Fuerza de Seguridad, sentando las bases jurídicas e institucionales de la
relación de empleo, con y sin estado policial;
Que en consonancia con ello, se reguló -por conducto de la Resolución
357/MJYSGC/10- el Régimen Procesal de Investigaciones y Sumarios Administrativos
de la Auditoría Externa Policial;
Que así las cosas, y dados los avances en la implementación de la Policía
Metropolitana, con la designación de sus autoridades y la conformación del personal,
resultó necesario reglamentar el régimen disciplinario del personal, con y sin estado
policial, a través de la aprobación del Decreto N° 36/GCBA/11;
Que, a posteriori, en virtud del Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las
Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -aprobado
por Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires N° 298/15- tanto parte
del personal que revistaba en la Policía Federal Argentina, como aquel integrante de la
Policía Metropolitana, pasaron a constituir -a partir del 1° de enero de 2017- la actual
Policía de la Ciudad;
Que en vistas de lo expuesto, y a raíz de la necesidad de rediseñar el sistema integral
de la Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se sancionó la Ley
N° 5.688, con el objeto de establecer las nuevas bases jurídicas e institucionales
fundamentales, cuyo alcance comprende a la actual Policía de la Ciudad;
Que en esta misma inteligencia, con fecha 24 de enero de 2017, se publicó el Decreto
53/GCBA/17, reglamentario de la Ley N° 5.688, en cuanto al régimen disciplinario
aplicado al personal, con o sin estado policial, integrante de la Policía de la Ciudad y al
personal retirado, determinando las nuevas bases jurídicas para la sustanciación de
las actuaciones administrativas;
Que en referencia al caso que aquí nos ocupa, el artículo 84, incisos 1° y 4° de la Ley
N° 5.688 disponen que el personal policial -durante el desempeño de sus funciones-
debe adecuar su conducta, actuando con responsabilidad, respeto a la comunidad,
imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de ley; y no cometer, instigar o tolerar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5327 - 05/03/2018

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