Resolución N° 55 - Letra: F 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Octubre de 2021
EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 208
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de inscripción de la rma “GLO-
BAL THINK TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T 30-70901693-4)” e inscribir a la
misma en el “Registro de Beneciarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) de la
Ley N° 10.649 y su modicatoria, Reglamentada por Decreto N° 193/2021,
a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la rma “GLOBAL THINK TECHNOLO-
GY S.A. (C.U.I.T 30-70901693-4)” inscripta ante la Dirección General de
Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promo-
vida “Software y servicios informáticos y digitales” con el Código NAES N°
620104, denominado: “Servicios de consultores en informática y suminis-
tros de programas”, los benecios establecidos en el Artículo 3º incisos “a”,
“b “, “c” y “d”, de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, a saber:
a) Estabilidad scal por diez (10) años exclusivamente para los tributos
cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la actividad promovida,
considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de
Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la
actividad promovida y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen
a partir de la fecha de presente resolución;
c) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusi-
vamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren
con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad pro-
movida cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de
esta resolución;
d) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto Inmobiliario por el
inmueble afectado al desarrollo de la actividad promovida, empadronado
ante la Dirección General de Rentas con la Cuenta N° 110141931202, des-
de el 1° de enero del año siguiente a esta resolución y hasta el día 31 de
mayo de 2.023, pudiendo ser renovado en su oportunidad a solicitud del
interesado, mediante la presentación de la documentación respaldatoria
exigida por la normativa vigente.
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 184 (10) y siguientes de la Resolución Nor-
mativa N° 1/2017 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- HÁGASE SABER a la rma “GLOBAL THINK TECH-
NOLOGY S.A. (C.U.I.T 30-70901693-4)” que deberá informar los cambios
en las condiciones que determinaron su inscripción en el RECOR dentro
de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos,
de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolu-
ción N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “GLOBAL THINK TECH-
NOLOGY S.A. (C.U.I.T 30-70901693-4)” que deberá cumplimentar con el
proceso de validación anual antes del día 15 del mes siguiente al que se
cumple un nuevo año de la noticación de la presente Resolución, de con-
formidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Reso-
lución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa
de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por
artículo 4 de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma “GLOBAL THINK
TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T 30-70901693-4)” deberá, oportunamente, dar
cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución
Conjunta N° 26/2021, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología,
en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del
Empleo y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 6.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO.: FEDERICO SEDEVICH, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECO-
NOMÍA DEL CONOCIMIENTO, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N° 55 - Letra:F
Córdoba, 27 de septiembre de 2021
VISTO: El artículo 51 de la Ley N° 8024 –texto ordenado según el Decreto
N° 407/2020- y sus normas reglamentarias, complementarias y modicato-
rias y lo dispuesto por Resoluciones Nros. 293.098/09 y 294.993/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8024 –texto ordenado según Decreto N° 407/2020- en
su art. 51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en
relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del
personal en actividad.
Que el Decreto N° 408/2020 -reglamentario de la Ley N° 8024 (texto
ordenado según Decreto N° 407/2020) dispone en el primer párrafo de su
art. 51: “A los nes de la movilidad de los haberes, los beneciarios serán
asignados al sector en el que el aliado se desempeñó durante la mayor
parte de su vida laboral. A tales efectos, se totalizaran como una unidad lo
servicios cumplidos dentro de una misma estructura escalafonaria o dentro
de un mismo régimen convencional”.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneciario a que

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