Resolución Nº 55/15

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA . Resolución Nº 55/15.

La Plata, 8 de abril de 2015.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5600/2015, y, CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que los presentes se inician a partir del reclamo Ocaba Nº 50461 realizado por la Usuaria Adriana Lilian CHISTE con domicilio de suministro en calle 4 N° 690, entre calles 45 y 46, de la Ciudad de La Plata;

Que la Usuaria solicitó ante el prestador “ABSA” la instalación de un micromedidor de caudales con respecto al bien inmueble ubicado el domicilio anteriormente mencionado Unidad de Facturación ante “ABSA” Nº 0001117793, trámite N° 1566035;

Que, a fs. 4/7, obran constancias del trámite realizado y abonado por ante el concesionario del servicio público sanitario “ABSA” con fecha 25 de julio del año 2014;

Que a fs. 9 obra copia de la Nota Ocaba N° 217/2015 notificada el día 26 de febrero de 2015 sin que la misma, a la fecha, haya sido objeto de respuesta alguna por parte del concesionario;

Que la documental citada y aportada por la Usuaria resulta por demás de pertinente a los fines de considerar que su reclamo habrá de prosperar;

Que el Decreto N° 3.144/08 estableció el actual Régimen Tarifario del concesionario “ABSA”; Que en el Numeral 4 establece, en su parte pertinente, lo siguiente:

4. TARIFAS DEL SERVICIO Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Por el Servicio y las contribuciones especiales de Agua Potable y Desagües Cloacales, de todo inmueble habitado o habitable comprendido dentro del radio servido, y a partir de la fecha de la liberación del Servicio, se abonarán los valores siguientes: …. De conformidad con el...

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