Resolución N° 55 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición13 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 159
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 2
Córdoba, 14 de Agosto de 2017.-
VISTO: La Ley Impositiva Anual N° 10.412 (B.O. 28-12-2016), el Decreto
N° 1148/2017 (B.O. 08-08-2017) y la Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O.
24-07-2017);
Y CONSIDERANDO:
QUE en el Artículo 13 de la Ley mencionada se jan alícuotas especia-
les del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aplicar a diferentes activida-
des.
QUE el citado Decreto establece en el uno coma cincuenta por ciento
(1,50 %) la alícuota aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
para los ingresos provenientes de intereses y/o ajustes por desvaloriza-
ción monetaria emergentes de préstamos hipotecarios para la adquisición,
construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única familiar y de ocu-
pación permanente en la Provincia de Córdoba, otorgados por entidades
nancieras u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional Nº
21.526 -de Entidades Financieras- y faculta a esta Dirección General de
Rentas a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para
la aplicación del mismo.
QUE el Artículo 217 del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006 TO
2015 y sus modicatorias– dispone que los contribuyentes deberán ingre-
sar anticipos como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
en cada período scal.
QUE dentro del referido marco, resulta conveniente precisar la fecha a
partir de la cual, los contribuyentes deberán considerar como aplicable la
alícuota especial prevista en el mencionado Decreto.
QUE, asimismo, se estima conveniente indicar la forma en que los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de
Córdoba, ya sea como locales o de convenio multilateral, deberán declarar
y liquidar el mencionado gravamen por los ingresos comprendidos en el
Decreto N° 1148/2017 y, en su caso, bajo qué código de actividad.
QUE atento a todo lo expresado, resulta necesario modicar la Resolu-
ción Normativa Nº 1/2017.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modi-
catorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR en la Resolución Normativa Nº 1/2017,
a continuación del Artículo 369, los siguientes Título y Artículos:
“26) INTERESES Y/O AJUSTES POR DESVALORIZACIÓN MONE-
TARIA EMERGENTES DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA LA
ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y/O REFACCIÓN
DE VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR Y DE OCUPACIÓN PERMANENTE
EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, OTORGADOS POR ENTIDADES
FINANCIERAS U OTRAS INSTITUCIONES SUJETAS AL RÉGIMEN
DE LA LEY NACIONAL Nº 21.526 -DE ENTIDADES FINANCIERAS-
ARTÍCULO 369 (1): La alícuota prevista en el artículo 1° del Decre-
to N° 1148/17 será de aplicación para los ingresos provenientes de
intereses y/o ajustes por desvalorización monetaria emergentes de
todas las líneas de préstamos hipotecarios otorgados y/o los que se
otorguen en el futuro por entidades sujetas al régimen de la Ley N°
21526, que tengan por objeto la adquisición, construcción, ampliación
y/o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente
en la Provincia de Córdoba, a partir de los hechos imponibles que se
perfeccionen desde el 1° de agosto del 2017.
ARTÍCULO 369 (2): Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingre-
sos Brutos que obtengan ingresos comprendidos en el Decreto N°
1148/2017, liquidarán considerando, según corresponda, lo siguiente:
a) Los contribuyentes que tributan por el Régimen de Convenio
Multilateral deberán declarar en el Sistema Sifere, en el código co-
rrespondiente a la actividad desarrollada, discriminando la base
imponible de las operaciones contempladas en el mencionado De-
creto bajo el tratamiento “Otro Tratamiento Fiscal”.
b) Los contribuyentes locales deberán efectuar la Declaración
Jurada en el Aplicativo APIB.CBA, bajo el código 91001.10 decla-
rando las operaciones con la alícuota del ocho por ciento (8%) y
diferenciando la base imponible correspondiente a las operaciones
mencionadas Decreto N° 1148/2017 a la alícuota del uno coma
cinco por ciento (1.5%) mediante la funcionalidad “Carga de Base
Imponible por cambio de alícuota”.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN - SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTE-
RIO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
Resolución N° 55
Córdoba, 13 de julio de 2017.-
VISTO: El expediente Nº 0027-064740/2017, Cuerpos I y II.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la adjudicación de la Li-
citación Pública Nº 17/2017 cuyo llamado fuera autorizado mediante Reso-
lución Nº 031/17 de esta Dirección General con el objeto de la contratación
de Renglón N° 1: Ítem 1: Adquisición, instalación y puesta en marcha de
dos (2) unidades de circulación vertical (ascensores) y desmantelamiento
del existente para el edicio del Ministerio de Finanzas, sito en Avenida

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