Resolución Nº 547/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 17.953.983/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Café - bar; despacho de bebidas, whiskería, cervecería; venta de
productos alimenticios en general" para el inmueble sito en la calle Bolívar N° 1422
Planta Baja, Sótano y Entrepiso U.F N° 1, con una superficie a habilitar de 156,70 m2,
y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3c del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 18873988-DGIUR-2017, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan
impactos relevantes en el Distrito;
Que los usos consignados permitidos para la zona "c" del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del
Código de Planeamiento Urbano: "Servicios Terciarios: Bar, café, whiskería,
cervecería, lácteos; Comercio Minorista: Productos alimenticios y/o bebidas (excluido
feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta -
autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería", permitido hasta 200m";
Que se advierten modificaciones en el Plano de Uso presentado respecto al último
Plano Registrado. Se deberán oportunamente registrar las mismas ante el organismo
correspondiente, sin perjuicio de otorgar la localización de los usos solicitados;
Que no se visa Publicidad, toda vez que el recurrente no lo solicita; asimismo en las
fotos del Relevamiento Fotográfico obrante a N° 22 de orden no se visualiza cartel
Publicitario;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
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