Resolución Nº 547/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 17.953.983/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Café - bar; despacho de bebidas, whiskería, cervecería; venta de

productos alimenticios en general" para el inmueble sito en la calle Bolívar N° 1422

Planta Baja, Sótano y Entrepiso U.F N° 1, con una superficie a habilitar de 156,70 m2,

y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3c del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 18873988-DGIUR-2017, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan

impactos relevantes en el Distrito;

Que los usos consignados permitidos para la zona "c" del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del

Código de Planeamiento Urbano: "Servicios Terciarios: Bar, café, whiskería,

cervecería, lácteos; Comercio Minorista: Productos alimenticios y/o bebidas (excluido

feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta -

autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería", permitido hasta 200m";

Que se advierten modificaciones en el Plano de Uso presentado respecto al último

Plano Registrado. Se deberán oportunamente registrar las mismas ante el organismo

correspondiente, sin perjuicio de otorgar la localización de los usos solicitados;

Que no se visa Publicidad, toda vez que el recurrente no lo solicita; asimismo en las

fotos del Relevamiento Fotográfico obrante a N° 22 de orden no se visualiza cartel

Publicitario;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

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