Resolución Nº 547/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 26295236/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Av. San Martin N° 2140-44, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar y Local Comercial.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 103.30 m2 de los cuales
18.90 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Piso 13°: Sala Tanques de
Reserva y Toilette); en tanto que 84.40 m2 fueron llevados a cabo en forma no
reglamentaria (Pisos 2° a 8°: Sector Estar-Comedor-Cocina- Lavadero-Dormitorio; Piso
9°: Sectores Dormitorios y Sector Estar-Comedor-Cocina-Lavadero; Pisos 10° a 12°:
Sectores Estar-Comedor-Cocina-Lavadero; Piso 13°: Estar-Comedor-Cocina-
Lavadero, Dormitorio, Baño, Paso y Galería), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de
Orden 18 Pág. 1 y 19/20 (RE-2016-07939297-DGROC) y los planos presentados para
regularizar la situación s/ N° de Orden 68 (PLANO-2016-26674322-DGROC), con
destino Vivienda Multifamiliar y Local Comercial.
Que obra s/N° de Orden 13 Pág. 5 a 6 / 12 (RE-2015-38977499-DGROC) la Memoria
e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 5 Pág. 90 a 91 / 163 (RE-2015-
26146250-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.2.2.
"Distrito C2 - Disposiciones Particulares - e) FOT" del Código de Planeamiento
Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 58 Pág. 1/3 (IF-2016-24318584-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben...
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