Resolución Nº 545/GCABA/SSASS/15
Firmantes | Guevara |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2015 |
VISTO:
El Decreto N° 556/10, modificado por el Decreto N° 752/10, la Resolución N° 113-
SSASS/14 y su rectificatoria la Resolución N° 116-SSASS/14 y el Expediente
Electrónico N° 20411410-MGEYA- HOPL-2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la aprobación del gasto
correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital Oftalmológico
"Dr. Pedro Lagleyze", realizado por la empresa Manila S.A., en el marco del Decreto
N° 556/10, modificado por Decreto N° 752/10, correspondiente al mes de JULIO de
2015, por un monto total de Pesos ciento doce mil ciento treinta y tres con diecinueve
centavos ($ 112.133,19);
Que por Resolución N° 131-SSASS/14, comunicada por Nota N° 2014-4527579-
DGADC, se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Anexo II
del Decreto N° 556/10 y su modificatorio el Decreto N° 752/10;
Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable ha
procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los
presentes, dejando constancia de su aplicación a las etapas no precluidas, dado que
el presente tramite se inició con anterioridad al dictado del mencionado acto
administrativo;
Que la Dirección del Hospital reconoció la prestación del servicio mediante Disposición
N° 2015-84- HOPL, vinculada a Orden N° 3, por el monto mencionado ut-supra;
Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud, acordó la gestión realizada y
prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e
imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su
continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población;
Que el monto de la prestación surge de lo establecido mediante Acta Acuerdo N° 63-
MSGC-2013, de fecha 31/07/2013, a Orden N° 15, por el cual se reconoce a la firma
prestadora de los servicios el incremento en el costo de la mano de obra según los
convenios salariales aplicables; ello respecto de los valores fijados en el Registro N°
804.435/MSGC/10, que contemplaban un abono sobre la base de un precio mensual
final por operario de jornada completa de $ 5.100,00 (Pesos Cinco Mil Cien) a octubre
de 2010, para las...
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