RESOLUCIÓN Nº 5435
Fecha | 03 Junio 2022 |
Número de registro | 478664 |
Emisor | COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN |
Rosario, 25 de Febrero de 2022.
PLAN JOVEN PARA RECIEN MATRICULADOS ADECUADA DESDE EL COBRO MENSUAL DE MATRICULA
VISTO,
La necesidad de apoyar a los jóvenes profesionales en su inserción a la vida profesional activa, que conlleva como condición exclusiva y excluyente la matriculación y
CONSIDERANDO
que la exención al pago de matrícula durante los primeros 3 bimestres, más el primer seguro de vida obligatorio a pagar, si se produjese durante el período que dura la exención, obrante hasta le fecha como único apoyo al recién matriculado eran insuficientes;
POR ELLO,
LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO
DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE -
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN
RESUELVE
Dictar la presente resolución, para matriculados dentro de los primeros 5 años de graduado y hasta los 34 años, 11 meses y 29 días de edad como máximo, bajo las siguientes premisas:
1.- Al inscribirse en la matrícula, debe abonar el cargo de inscripción a la misma, que es de 70 gavets pudiendo efectuar hasta en tres (3) cuotas el pago.
2.- Se le bonificará el pago de los primeros 12 meses de matrícula.
3.- El pago del aporte al Fondo de Solidaridad Medico Veterinaria (FOSMEVE) y Seguro de Vida Obligatorio, será opcional los dos primeros años, no pudiendo gozar de estos beneficios si opta por la exclusión. Será obligatorio el pago de estos dos aportes a partir del tercer (3°) año de matriculado.
4.- Si opta por adherirse al FOSMEVE, se le carga en el primer mes posterior a su matriculación, el valor del FOSMEVE de 3 gavets. Si opta por adherirse al Seguro de Fallecimiento, de producirse el deceso de un colega, se le carga el valor que resulte a su cuenta personal.
5.-Se le reducirá el costo de la matrícula plena, a un 50 % pasados los primeros 12 meses de matriculado, situación que se conservará hasta el comienzo de los 24 meses de matriculación.
6.- Gozará durante los dos primeros años de matriculado de los mismos beneficios de descuento en el pago de las jornadas de formación brindada por el colegio que el del colegiado al día con cuota de matriculación, obrante en la resolución respectiva, a saber:
6.a) Consulta de asesoramiento contable/impositivo sin cargo.
6.b) Consulta de asesoramiento legal sin cargo.
6.c) Acceso a ayudas económicas según reglamentación vigente.
6.d) En caso de inscripción de farmacia veterinaria o consultorio o ambas, se otorgarán hasta tres (3) cuotas para el pago del canon correspondiente a las mismas.
7.- La presente resolución...
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