Resolución N° 543/PG/18

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 543/PG/18
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 3.614.431/2013 e Incorporado Expediente Nº 3.320.417/2013, por el
que se instruyó el Sumario Nº 252/13 y;
CONSIDERANDO:
Que el entonces Procurador General ordenó, mediante la Resolución Nº 206-PG-2013
obrante a fs. 2 y vta., la instrucción del presente sumario administrativo a fin de
investigar y deslindar las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder
con motivo de las excesivas demoras y la consecuente caducidad de instancia
decretada en la tramitación del proceso judicial caratulado: “G.C.B.A. c/ AGUILAR
LARICO, Fidel y otros s/ DESALOJO“, en trámite por ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, Secretaría Nº 3 de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también cualquier otro vicio y/o
anomalía -vinculada a la materia- que pudiera haber ocasionado algún perjuicio a esta
Administración;
Que a fs. 1/618 del Expediente Incorporado Nº 3.320.417/2013, obra copia certificada
de la carpeta judicial correspondiente a los autos “G.C.B.A. c/ AGUILAR LARICO,
Fidel y Otros s/ DESALOJO“, Expediente Nº 4907/0;
Que a fs. 618 y vta. del expediente incorporado referido, se glosó la Providencia Nº
3.119.934-DGAPA-2013, suscripta por la otrora Directora General de Asuntos
Patrimoniales de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, datada el día miércoles 17 de julio de 2013, por medio de la cual la
referida funcionaria informó a la Dirección General de Sumarios que de la compulsa
que efectuó en las constancias de la carpeta interna correspondiente a los autos en
cuestión, advirtió excesivas demoras en su tramitación y períodos de inactividad
procesal. Asimismo, comunicó que el Juzgado interviniente hizo lugar al pedido de
caducidad de instancia de los actuados realizado por el Ministerio Público Tutelar,
atento a la falta de impulso por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, desde el 17 de agosto de 2011;
Que a fs. 625 del expediente incorporado citado, la Dirección General de Sumarios, en
oportunidad de emitir opinión sobre los hechos reseñados, en virtud de la Providencia
Nº 3.478.032-DGSUM-2013, de fecha viernes 2 de agosto de 2013, consideró que los
sucesos ameritaban ser investigados en el marco de un sumario administrativo
tendiente a averiguar su real ocurrencia y deslindar las eventuales responsabilidades
del caso;
Que abierta que fuese la etapa instructoria del presente sumario, prestó declaración
informativa la Jefa del Departamento de Protección Patrimonial de la Dirección
General de Asuntos Patrimoniales de la Procuración General del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Cristina Gesto, quien a fs. 9 y vta., expresó
que el proceso de desalojo de mención se había iniciado en el año 2002 y la abogada
Claudia Marcela Marchese la llevaba desde el año 2004 ó 2005, aproximadamente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5468 - 01/10/2018

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