Resolución Nº 543/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
24.051, la Ley N° 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto N°
1.886-GCBA/01, el Decreto N° 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio
de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos
Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N°
7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (ERSP) aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 642 del 28 de octubre de 2016, el Expediente N°
4758/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. f) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de
residuos patológicos y peligrosos;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), y l) de la Ley N° 210, el ERSP
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido
proceso;
Que, el Expediente N° 4758/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los
controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de
Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y
2015;
Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución N° 434/SSASS/14 rectificada por
Resolución N° 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del
Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos
Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la
Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA;
Que a fs. 2/5 obra Acta de Fiscalización N° 137370/ERSP/2015 y Anexo, de fecha
22/09/2015, verificando en la calle 24 de Noviembre 1679 CESAC N° 39 (Hospital
Penna) que "...en el momento de la fiscalización se observa que: no cumple con el
servicio de exclusividad, se adjunta fotocopia de manifiesto de la empresa Hábitat
Ecológico SA, no posee balanza, no posee contenedores en el acopio final, la
empresa transportista deja cajas de cartón, se adjunta fotos...";
Que, a fs. 6 consta Informe N° 2927/ARPyP/2015 de Área Residuos Patológicos y
Peligrosos de la Gerencia de Control solicitando la remisión del expediente a la
Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente, e informa que "...la conducta
de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número
5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 y
el Art. 3ero. del Pliego de Condiciones Particulares...";
Que, en fecha 27 de octubre de 2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo
expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe N°
2927/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su
trámite;
Que, a fs. 11 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el
Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario;
Que, a fs. 13 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con
las constancias de fs. 14/14 vuelta, el 02/02/2016;
Que, a fs. 16/24 SOMA SA presenta descargo respecto a los hechos que se le
imputaran, ofreciendo como prueba documental copia simple de un (1) Acuerdo de
Complementación Logística Ambiental para Servicios de Retiro y Transporte de
Residuos Patogénicos suscripto el 1 de enero de 2015 entre las empresas Hábitat
Ecológico SA , Soma SA y Medam BA SRL;
Que, en su descargo la empresa sumariada expresa que "...los contenedores
entregados se encuentran debidamente identificados, lo que no implica que con el
manipuleo habitual del Centro Generador, pueda desprenderse su correspondiente
identificación..." y que "...los contenedores retirados del Generador son higienizados
en nuestra planta de tratamiento y los mismos son reemplazados por otros en perfecto
estado de higiene y conservación...";
Que, asimismo, la...
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