Resolución Nº 543/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

24.051, la Ley N° 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto N°

1.886-GCBA/01, el Decreto N° 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio

de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos

Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N°

7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (ERSP) aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 642 del 28 de octubre de 2016, el Expediente N°

4758/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. f) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de

residuos patológicos y peligrosos;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), y l) de la Ley N° 210, el ERSP

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias

o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes

sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido

proceso;

Que, el Expediente N° 4758/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los

controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de

Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y

disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de septiembre de Artículos 1 a 5

2015;

Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución N° 434/SSASS/14 rectificada por

Resolución N° 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del

Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos

Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la

Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA;

Que a fs. 2/5 obra Acta de Fiscalización N° 137370/ERSP/2015 y Anexo, de fecha

22/09/2015, verificando en la calle 24 de Noviembre 1679 CESAC N° 39 (Hospital

Penna) que "...en el momento de la fiscalización se observa que: no cumple con el

servicio de exclusividad, se adjunta fotocopia de manifiesto de la empresa Hábitat

Ecológico SA, no posee balanza, no posee contenedores en el acopio final, la

empresa transportista deja cajas de cartón, se adjunta fotos...";

Que, a fs. 6 consta Informe N° 2927/ARPyP/2015 de Área Residuos Patológicos y

Peligrosos de la Gerencia de Control solicitando la remisión del expediente a la

Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente, e informa que "...la conducta

de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número

5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 y

el Art. 3ero. del Pliego de Condiciones Particulares...";

Que, en fecha 27 de octubre de 2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo

expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe N°

2927/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su

trámite;

Que, a fs. 11 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el

Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario;

Que, a fs. 13 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con

las constancias de fs. 14/14 vuelta, el 02/02/2016;

Que, a fs. 16/24 SOMA SA presenta descargo respecto a los hechos que se le

imputaran, ofreciendo como prueba documental copia simple de un (1) Acuerdo de

Complementación Logística Ambiental para Servicios de Retiro y Transporte de

Residuos Patogénicos suscripto el 1 de enero de 2015 entre las empresas Hábitat

Ecológico SA , Soma SA y Medam BA SRL;

Que, en su descargo la empresa sumariada expresa que "...los contenedores

entregados se encuentran debidamente identificados, lo que no implica que con el

manipuleo habitual del Centro Generador, pueda desprenderse su correspondiente

identificación..." y que "...los contenedores retirados del Generador son higienizados

en nuestra planta de tratamiento y los mismos son reemplazados por otros en perfecto

estado de higiene y conservación...";

Que, asimismo, la...

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