Resolución N° 543/CDNNYA/22

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 543/CDNNYA/22
Buenos Aires, 29 de abril de 2022
VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061, la Ley Nº
114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto Nº 112/17, y el Expediente
electrónico Nº 39143299-GCABA-DGSAP/21 y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley Nº 6.347) se crea el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia, goza
de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que, por el articulo 54 inc. n) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6347) se
establece que son funciones de este Consejo “celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas y privadas”;
Que, por el artículo Nº 1 del Decreto Nº 112//17, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, delega la facultad de suscribir convenios con entes
públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales,
municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales,
cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus
áreas de competencia;
Que, la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional Nº 23.849
e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres;
Que, la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior
del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a
cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y
una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice (artículo 5.4 Ley
Nacional N° 26.061), siendo dicho interés, el sistema integral que conforman todos y
cada uno de los derechos reconocidos a ellos y los que en el futuro pudieran
reconocérseles;
Que, por su parte, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N°
14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, realizó un análisis del artículo 3°
de la Convención mencionada, expresando que es obligación de los Estados partes
velar por que todas las decisiones judiciales y administrativas, las políticas y la
legislación relacionadas con los niños dejen patente que el interés superior de estos
ha sido una consideración primordial, por lo que, cuando una decisión estatal vaya a
tener repercusiones importantes en uno o varios niños, es preciso adoptar un mayor
nivel de protección y procedimientos detallados para tener en cuenta el principio en
cuestión;
Que en el orden nacional, la Ley Nacional Nº 26.061 tiene por objeto la protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6370 - 04/05/2022

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