Resolución N° 540-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición24 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 540/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 17 de abril de 2018
VISTO :
Las Leyes N° 473 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.901, los Decretos N°
340/GCABA/17 y N° 81/GCABA/18, las Resoluciones N° 695/GCABA/MAYEPGC/08,
972/GCABA/MAYEPGC/08, N° 1.063/GCABA/MAYEPGC/08, N°
493/GCABA/MAYEPGC/09, N° 1.607/GCABA/MAYEPGC/09, N°
596/GCABA/MAYEPGC/10 y N° 284/GCABA/MAYEPGC/12 y el Expediente
Electrónico N° EX-2018-08103982- -MGEYA-DGCAR, y
CONSIDERANDO:
Que a través de Ley N° 5.901 se aprobó la Ley de Aperturas y/o Roturas en la Vía
Pública y se designó como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 81/GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada
ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un futuro lo
reemplace a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así
como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;
Que mediante el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 5.901 fue creado el Registro de
Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) y se estableció la
facultad de la Autoridad de Aplicación de fijar los requisitos para la inscripción y las
obligaciones de los sujetos que lo integran;
Que es indispensable el dictado de la presente medida para regular dichos asuntos así
como otras cuestiones técnico-operativas tales como las metodologías para la
ejecución de las obras de apertura y de las obras de cierre, las medidas de seguridad
aplicables y los requisitos para la solicitud de permisos;
Que, con el objeto de lograr una correcta e inmediata implementación del nuevo
régimen de aperturas y/o roturas en la vía pública, resulta necesario fijar un plazo para
que quienes se encuentran actualmente inscriptos en el Registro de Personas
Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) se adecúen a los nuevos
recaudos que la presente dispone;
Que por Ley N° 473 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fue creado el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, entre cuyas funciones se encuentra la de fiscalizar las
obras de apertura que se realicen en calzada, supervisar y controlar el cumplimiento
de la aprobación por parte de la autoridad competente del plan de obra, de las normas
de seguridad implementadas, plazos de ejecución, perímetro, volumetría, ubicación y
el correcto cierre de las mismas;
Que por Decreto N° 340/GCABA/17 se establecieron entre las competencias de la
Subsecretaría de Vías Peatonales las de planificar las intervenciones en veredas,
promover la mejora en la calidad técnica y estética de las veredas y ejercer, controlar y
coordinar la fiscalización de aperturas y roturas en la vía pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el dictado de la presente amerita la abrogación de las Resoluciones N°
695/GCABA/MAYEPGC/08, N ° 972/GCABA/MAYEPGC/08, N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5360 - 24/04/2018

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