Resolución N° 54-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 54/SSREGIC/18
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 19911216/DGROC/2017 del Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Yerbal Nº 2932/34, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial Minorista".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 100.74 m2 de los cuales
1.27 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P.B: sector balcón), en tanto
que 99.47 m2 en forma no reglamentaria (P.B al Piso 3º: sector balcón, Piso 4º:
balcones; Piso 5º: balcón y sectores balcones terraza y Piso 6º: sector balcón terraza),
según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que
fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 14 Pág. 1 a 2/3 (PLANO-2017-
22080440-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de
Orden 22 (PLANO-2017-23903290-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y
Local Comercial Minorista".
Que obra s/Nº de Orden 18 Pág. 1 a 2/5 (IF-2017-23769216-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 4 Pág. 6 a 7/136 (RE-2017-
19911682-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.2.2
“Distrito C2: Disposiciones Particulares, inc. e) Supera FOT“ del Código de
Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 49 Pág. 3/4 (IF-2018-04258652-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 18 Pág. 1 a 2/5 (IF-
2017-23769216-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5331 - 09/03/2018

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