Resolucion n° 54
Emisor | Dir. Gral. Esc. - Ed. Especial |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 0005 |
RESOLUCION Nº 54
Mendoza, 22 de diciembre de 2205
Visto el Expediente Nº 17761-D-05, en donde se tramita el otorgamiento de continuidades en cargos vacantes y horas cátedra docentes;
CONSIDERANDO:
Que para optimizar la prestación del servicio educativo se hace necesario extender la continuidad de funciones
de los docentes que se desempeñen en cargos y/u horas cátedras vacantes, los que reemplacen a docentes titulares con reserva de cargo y a docentes titulares
que se encuentren en uso de licencia prevista en los Arts. 52º y 53º de la Ley Nº 5811, con las excepciones que aconsejan la regular y efectiva prestación del servicio;
Que autoriza a ello lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley 6229, en tanto perceptúa que "hasta tanto se hagan efectivos los concursos de ingreso a la docencia en los distintos niveles y regímenes especiales los suplentes en cargos vacantes o en cargos
cuyos titulares han reservado empleo, tendrán continuidad en sus cargos pudiendo cesar sólo por presentación de un titular o por informe negativo fundado de un superior jerárquico y en el caso de Nivel Superior del Consejo Directivo";
Que la Dirección de Educación Especial administra servicios educativos netamente diferenciados como: la atención educativa a Discapacitados Mentales, Sensoriales, Motores y Formación Laboral para jóvenes especiales, como así
mismo Educación Domiciliaria y Hospitalaria, presentando situaciones muy dispares, las que deben tenerse en cuenta al decidir la continuidad antes mencionada;
Que en Educación Especial debe procurarse la prestación del Servicio Educativo por docentes
con título de la modalidad y especialidad en la que desempeñan;
Que en uso de las facultades conferidas por el Art. 2º del Anexo I del Decreto 563/95, y de conformidad con lo estatuido por el Artículo 4º de la Resolución 1577-D.G.E.-92;
Por ello,
LA DIRECTORA DE
EDUCACION ESPECIAL
RESUELVE:
Dispóngase la continuidad a partir del 24 de diciembre de 2005 del personal docente suplente, que se desempeñe en cargos y/u horas cátedras.
vacantes, que reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por cargo de mayor jerarquía, representación gremial o política (Art. 61º y 62º Ley 5811) y a docentes titulares que se encuentren en uso de licencia prevista en los Artículos 52º y 53º de la citada ley.
Establézcase que la continuidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba