Resolución N° 539 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 11
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 15 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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Resolución N° 539
Córdoba , 15 de Setiembre de 2015
VISTO:
El Expediente N° 0048-000451/2015 mediante el cual el Señor CARBONE
RICARDO JULIO, DNI N° 10.376.864 solicita la renovación del permiso de
explotación de un Servicio Especial Restringido de transporte de pasajeros
oportunamente otorgado por Resolución N° 065 de fecha 18 de Febrero de
2014 del Secretario de Transporte, con centro en la ciudad de CÓRDOBA
y bajo la denominación de “CUATRO ESTACIONES”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 065/2014 se otorgó el permiso de explotación
del servicio por el término de UN (1) año, por lo que a la fecha el plazo se
encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control informa que
el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a vericar
por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta confor-
midad a lo informado por las áreas de su jurisdicción e informa que el peticio-
nante ha cumplimentado con los requisitos para la presente renovación con-
siderando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0605/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional
y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial
Restringido, renovando el permiso por el término de Dos (2) años a partir
del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte Especial Restringido se encuentra nor-
mado en el Artículo 9 “D” de la Ley Provincial N° 8669, Articulo 9 “D” del
Decreto Reglamentario N° 254/03 y Articulo 37 del Anexo “A” del Decreto
Reglamentario N° 254/03, Ley N° 8669.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportu-
namente habilitado por Resolución N° 065/2014, por ajustarse a los requisitos
establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisio-
nario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las
exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto Reglamen-
tario N° 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos
para los servicios en la modalidad Especial Restringido, considerándose
pertinente otorgarlo por el término de DOS (2) años a partir del dictado de
la presente Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Trans-
porte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección Gene-
ral de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación
de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del
marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e)
del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por Resolución N° 115 del
23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR al Señor CARBONE RICARDO JULIO, DNI N°
10.376.864, CUIT N° 20-10376864-1, Ingresos Brutos Exento, con domi-
cilio en Sarmiento N° 1691 B° General Paz de esta ciudad de Córdoba,
para que preste por el término de DOS (2) años un servicio de transporte
de pasajeros en modalidad Especial Restringido mediante contratación
previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de CÓRDOBA
y bajo la denominación de “CUATRO ESTACIONES”.
Artículo 2°.- DISPONER que se podrá utilizar el parque móvil oportuna-
mente habilitado por Resolución N° 065/2014, por ajustarse a los requisitos
establecidos para la permanencia en servicio, siendo obligación del permi-
sionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualiza-
das las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públi-
cos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 540
Córdoba , 15 de Setiembre de 2015
VISTO:
El Expediente N° 0048-185246/2014 mediante el cual el Señor GASPAR
JOSÉ FALORNI, DNI N° 16.500.980 solicita la renovación del permiso de
explotación de un Servicio Especial de transporte de pasajeros oportuna-
mente otorgado por Resolución N° 114 de fecha 22 de Marzo de 2000 por
el entonces Director de Transporte, con centro en la ciudad de CÓRDOBA
y bajo la denominación de “GASPAR TOURS”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 114/2000 se otorgó el permiso de explotación
del servicio, el que a la fecha se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control informa que
el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a vericar
por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta
conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción, elevando las
presentes actuaciones a esta Dirección.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0418/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional
y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial,
Obrero y Escolar, renovando el permiso por el término de Dos (2) años a
partir del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra
normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley Provincial N° 8669
y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y Art. 37 del Anexo “A”
del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportu-
namente habilitado por Resolución N° 130/2012, por ajustarse a los requisitos
establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permi-
sionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas
las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto Reglamen-
tario N° 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos
para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, conside-

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