Resolución Nº 538 de 04 de Octubre de 2007
La Plata, 4 de octubre de 2007.
POR 1 DIA- VISTO el expediente Nº 2403-2458/07 relacionado con el dictado de la Ley Nº 13001, su Decreto Reglamentario Nº 1601/05, la Resolución Nº 781/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 13001 la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha establecido la vigencia de un subsidio tarifario a los usuarios finales de energía eléctrica del Partido de Patagones;
Que la misma fue reglamentada por Decreto Nº 1601/05, el que estableció las pautas generales de aplicación del referido subsidio;
Que de acuerdo al citado Decreto Reglamentario corresponde a este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11769 de Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, sancionar la normativa complementaria que establezca las condiciones particulares para su aplicación;
Que por Resolución Nº 781/06 se ha encomendado a la Dirección Provincial de Energía elaborar la presente normativa, para el ejercicio correspondiente al año 2007, en la que se han establecido los porcentajes de bonificación para cada categoría de usuario sobre la base del actual cuadro tarifario y la modalidad de presentación por parte de los concesionarios, diseñándose el modelo de declaración jurada que deberán observar;
Que sólo se han considerado bonificaciones para usuarios cautivos - para los que la única posibilidad de abastecimiento es el Distribuidor sujeto a jurisdicción provincial, con consumos típicos y permanentes -no estacionales-;
Que asimismo resulta necesario establecer el origen de los recursos provinciales que demande la aplicación del subsidio;
Que conforme al artículo 54 inciso k) de la Ley 11769, esta Autoridad de Aplicación debe administrar el producido de todo impuesto o contribución Nacional o Provincial relacionado con la actividad eléctrica;
Que en consecuencia administra los recursos provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales -art. 70º inc. b) de la Ley Nº 24065-, ya que oportunamente la Provincia adhirió, por Decreto Nº 3730/92 ratificado por Ley Nº 11515, a los principios tarifarios establecidos para transportistas y distribuidores por los artículos 40 y 41 de dicha norma nacional;
Que al respecto, la partida correspondiente al recurso antes mencionado dispone de crédito suficiente en el presente ejercicio presupuestario para solventar las erogaciones que...
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