Resolución N° 535/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 535/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 3 de abril de 2019
VISTO:
la Ley N° 1.218 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (textos consolidados por Ley N°
6.017), las Resoluciones N° 134-SSMEP/18 y N° 329-SSMEP/18, el Expediente
Electrónico N° 23955253-MGEYA-COMUNA12/2017
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el Visto, tramita el recurso jerárquico incoado por el
Sr. Renzo Darío Giglio contra los términos de la Resolución N° 134-SSMEP/18,
mediante la cual se desestimó el resarcimiento económico solicitado , relacionado a
los supuestos daños causados por el retiro de escombros de los restos de una obra a
su vehículo marca Ford, modelo Fiesta Max, dominio HSS-755, en la calle Paroissien
a la altura del 3872, de esta Ciudad, el día 27 de septiembre de 2017;
Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado en fecha 26 de abril de
2018;
Que en ese sentido el recurrente presentó recurso de reconsideración en los términos
del artículo 107 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) contra los términos de la Resolución N° 134-SSMEP/18;
Que llamado a tomar intervención nuevamente el Subsecretario de la Subsecretaría de
Mantenimiento del Espacio Público emitió la Resolución N° 329-SSMEP/18
desestimando el recurso de reconsideración incoado por el Sr. Renzo Darío Giglio,
notificando el mismo en fecha 10 de septiembre de 2018;
Que posteriormente, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal notificó en
fecha 24 de octubre de 2018 a la recurrente, haciéndole saber que contaba con el
plazo de cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos conforme el artículo 111
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N°
6.017), derecho que no fue ejercido por el recurrente;
Que el artículo 36 inc. d) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires - Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997 (texto consolidado por
Ley N° 6.017), establece: “Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una
gestión deberá contener los siguientes recaudos:...d) Ofrecimiento de toda la prueba
de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su
poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que
de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los
originales (...)“, ;
Que asimismo, según surge de lo informado por la Ente de Mantenimiento Urbano
Integral y la Dirección General Planificación e Intervención en Vías Peatonales y de
Obras en Vías Peatonales (Orden N°15, N° 29 y N°33, no se encontraron para el lugar
y fecha denunciada, registro alguno sobre tareas de mantenimiento y/o de empresas
contratistas ejecutando trabajos;
Que la mentada Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público tomó
intervención mediante el Informe N° 30873193-SSMEP/2018 del cual surge que no
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5592 - 05/04/2019

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